Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; y en cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de revocación de las actas de adjudicación y de adjudicación a favor de la recurrente, en razón de que el procedimiento ya fue ejecutado y ha producido efectos jurídicos consolidados. No obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas declara la nulidad…
Procesos: MIREX-DAF-CM-2025-0009 (“SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE…)CM/016/2025
Empresas: Escuela Europea de Gerencia RD, SRL (adjudicataria del proceso)Macro Seguridad MASEG, SRL (adjudicataria del proceso)E&E Consultores y Asesores, SRLKnowledge & Lab WKL, S.R.L.Workshop
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L. contra el Acta Núm. 032/2025 emita por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la “Servicio de capacitación para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirigido a Mipymes)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.: i. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación No. 032/2025, de fecha 2 de abril de 2025, respecto a los lotes 1 y 5 adjudicados a la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., en virtud de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. ii. SE RECHAZA el pedimento de adjudicar a la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., los lotes 1 y 5 del procedimiento de referencia, toda vez que dicha actuación corresponde exclusivamente a las instituciones contratantes en su calidad de unidades operativas de compras, conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, resultando por tanto ajeno a la competencia de esta Dirección General. iii. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación Núm. CM/016/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, relativa al ítem núm. 3 adjudicado a la razón social Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en razón de que, aunque se verificó que la oferta fue presentada mediante un medio no autorizado conforme al artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, el procedimiento ya fue formalmente celebrado y ejecutado. CUARTO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo Procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. La presentación de ofertas a través de un medio no autorizado, específicamente mediante correo electrónico, por parte de las razones sociales Workshop, Knowledge & Lab WKL, S.R.L. y Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en contravención de las formalidades establecidas en el artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, compromete la validez del procedimiento y vulnera los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica. ii. La adjudicación del ítem núm. 3 a una empresa cuya oferta fue presentada por un canal no permitido, que hace reincidir en la irregularidad previamente descrita y profundizando la afectación al debido proceso administrativo. iii. La existencia de alegatos sustentados en torno a la adjudicación de los lotes 1 y 5 a una oferta presuntamente no sostenible o temeraria, frente a lo cual la institución contratante no aportó elementos suficientes que permitieran descartar de manera clara tales cuestionamientos, situación que afecta el deber de motivación y la obligación de evaluar las ofertas conforme a criterios objetivos. Al tiempo que evidencia una excesiva discrecionalidad contraria por demás al debido proceso para la toma de decisiones, así como a la transparencia que debe permear todo procedimiento. iv. La omisión de informar oportunamente a los oferentes sobre actuaciones relevantes del procedimiento, lo que impidió que la recurrente pudiera esgrimir en su recurso de impugnación inicial ciertos elementos fácticos que solo conoció tras la respuesta institucional, contraviniendo los principios de publicidad y transparencia. QUINTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), que en atención a las irregularidades observadas de este acto y disposiciones de la Ley Núm. 107- 13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el caso de que se apliquen sanciones, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y; iii) a la adjudicataria del lote 1 y 5, la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el pedimento de que sea ordenado revaluar las ofertas pues no se han constatado motivaciones por las cuales las ofertas presentadas debe de ser reevaluadas pues se constata que la omisión de la recurrente de presentar en su oferta técnica el programa de los módulos a impartir de forma detallada y facilitadores con perfil especializado en el curso a impartir es un aspecto de naturaleza no subsanable, pues…
Proceso: CONTRALORIA-DAF-CM-2023-0048 (CAPACITACIONES PARA DIFERENTES COLABORADORES DE L A INSTITUCION.)
Empresas: Aenor Dominicana SRL (adjudicataria del proceso)Macro Seguridad MASEG, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Marco Seguridad MASEG, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. 0001-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, emitida por la directora administrativa y financiera de la Contraloría General de la República en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONTRALORIA-DAF-CM-2023-0048, llevado a cabo para las “Capacitaciones para diferentes colaboradores de la institución”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Marco Seguridad MASEG, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado revaluar las ofertas en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONTRALORIA-DAF-CM-2023-0048, llevado a cabo para las “Capacitaciones para diferentes colaboradores de la institución”, pues no se han constatado motivaciones por las cuales las ofertas presentadas debe de ser reevaluadas. ii. RECHAZAR el pedimento de analizar íntegramente el expediente administrativo del procedimiento de referencia, pues tal requerimiento se encuadra en el marco de una solicitud de investigación y no un recurso jerárquico TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Compra Menor Núm. CONTRALORIA-DAF-CM-2023-0048, la Contraloría General de la República incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional (actualmente, Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas), de fecha 14 de septiembre del 2017, por no publicar el informe de evaluación de las ofertas técnicas. Por lo que se ORDENA a la Contraloría General de la República publicar estos documentos en el SECP en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Marco Seguridad MASEG, S.R.L.; ii) a la Contraloría General de la República, y; y; iii) a la adjudicataria, la razón social Aenor Dominicana, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se DECLARA por extemporáneo el recuso jerárquico presentado por la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., por haber sido interpuesto fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones
Proceso: DGAP-DAF-CM-2023-0151 (Capacitación para el Departamento OEA)
Empresa: Macro Seguridad MASEG, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recuso jerárquico presentado por la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., por haber sido interpuesto fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la recurrente la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.