El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 57 grupos referenciales a 57 proveedores para el suministro de 19,444,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$1,822,480,554.75 con ITBIS. También formaliza criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas, aprueba las habilitaciones extraordinarias y ordena que ciertos adjudicatarios presenten permisos o certificaciones renovados antes de firmar. El acta indica que la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa, SRL quedó pendiente de incorporar al expediente la resolución que la sustenta, aunque la empresa figura entre las adjudicatarias por RD$24,669,051.68.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a El Buffet Rosa Ulloa, SRL RD$24,669,051.68, pero también deja constancia de que estaba pendiente incorporar al expediente la resolución o acto administrativo que sustenta su habilitación extraordinaria. La adjudicación hace necesario verificar el acto habilitante y su incorporación al expediente.
“EL BUFFET ROSA ULLOA SRL, … quedando pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria. … RD$24,669,051.68”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Evaluación económica – discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia de datos del sistema con posibilidad de corregirlos con el formulario firmado
El acta no identifica una regla anterior distinta a la prevista para evaluar la oferta económica.
Prevalece lo digitado en el portal, pero si se verifica un error, puede acogerse el formulario firmado y sellado del oferente como correcto.
RelajaQuita un control: Debilita la trazabilidad del precio ofertado entre el dato electrónico y el formulario económico presentado.
Evaluación económica – garantía de seriedadTolerancia por faltantes de hasta RD$1,000 en la garantía
El pliego descrito en el acta consideraba la insuficiencia de la garantía causal de descalificación.
Las pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 frente al 1 % de la oferta no causan desestimación, sujeto a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura de la garantía de seriedad exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.
Evaluación económica – vigencia de garantíaAceptación de vigencia hasta la firma del contrato
El acta refiere que el pliego fijaba una vigencia determinada para la garantía de seriedad.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, momento en que se constituiría la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Evaluación económica – omisiones formalesSubsanación posterior de código, firma o sello
El acta describe el formulario económico y la garantía de seriedad como no subsanables, y el pliego exigía documentos firmados y sellados.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite completar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin alterar su contenido.
RelajaQuita un control: Aplaza la verificación contemporánea de la identidad y autenticación de documentos de oferta.
Evaluación técnica – criterios excepcionales ratificadosAceptación de evidencias y subsanación de permisos y certificaciones
El acta describe requisitos del pliego sobre evidencia de cocina, vehículos, certificaciones sanitarias y NORDOM.
Se admiten fotografías de inspección para acreditar cocina y vehículos, y se permite subsanar certificaciones sanitarias o NORDOM pendientes de obtención o renovación, condicionadas a su presentación antes de firmar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la trazabilidad del precio ofertado entre el dato electrónico y el formulario económico presentado.; Reduce la cobertura de la garantía de seriedad exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.; Aplaza la verificación contemporánea de la identidad y autenticación de documentos de oferta.; Elimina el control de inspección técnica posterior a la adjudicación previsto para comprobar las condiciones de BPM de esas cocinas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a Yisel Heroina Trejo Bonilla RD$53,330,890.60. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-10-12, su inscripción fue el 2025-12-03, posterior a la convocatoria del 2025-11-26; procede verificar si presentó la solicitud de inscripción con su oferta y completó la formalización en el plazo aplicable.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El Buffet Rosa Ulloa, SRLHabilitada por vía extraordinaria; el acta consigna que estaba pendiente incorporar al expediente el acto que sustenta esa habilitación. Adjudicada para el grupo JEE-18-003.
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLEl acta ratifica su no habilitación extraordinaria por no presentar la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio contratado.
No habilitado
Provincia Puerto Plata
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Relaja
BPM – cocinas sin operacionesSupresión de inspección técnica obligatoria posterior a la adjudicación
El pliego contemplaba una inspección técnica obligatoria posterior a la adjudicación para cocinas instaladas que no presentaran operaciones.
La Tercera Enmienda dejó sin efecto esa previsión; el acta indica que la no operatividad de la cocina es causal de no habilitación.
RelajaQuita un control: Elimina el control de inspección técnica posterior a la adjudicación previsto para comprobar las condiciones de BPM de esas cocinas.