El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda a los pliegos de las licitaciones INABIE-CCC-LPN-2025-0051 a 0084, incluida la 0055 de Puerto Plata. Entre otros cambios, reduce de 30 a 24 meses el tiempo de ejecución del servicio y modifica requisitos técnicos, evaluación y asignación de raciones; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios admisibles para probar la falla y se sustituye una regla concreta de prevalencia entre soportes por la información que resulte verificable al abrir; se mantiene la corroboración de la DGCP y se añade respaldo impreso.; Se eliminan verificaciones documentales de actividad comercial previa, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.; Se reducen o suprimen parámetros verificables de cantidad y capacidad de equipos de refrigeración, horno y mezcladora, aunque se redistribuye la puntuación.; Se amplía el supuesto para considerar ofertas que no cumplan los mínimos previos a la adjudicación; se añade una inspección posterior en el primer mes para esos casos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite reconfigurar grupos referenciales y ajustar raciones al momento de la adjudicación. Aunque sujeta la asignación a puntuación técnica, capacidad y disponibilidad, conviene verificar cómo se aplicaron esos límites en la distribución y su efecto económico.
“El INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren, siempre que;”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La certificación NORDOM 646 deja de aportar puntos como opcional y se exige como documento técnico subsanable, con renovación obligatoria antes de la firma cuando corresponda. Conviene comprobar su proporcionalidad para el objeto y si el mercado podía obtenerla en los plazos del proceso; el documento no establece cuántos oferentes podían cumplirla.
“Certificación NORDOM 646 — sobre Buenas Prácticas de Higiene en cocinas de comedores, cafeterías, hoteles y restaurantes para los alimentos precocinados y cocinados utilizados en los servicios de comidas para colectividades, emitida por el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (14)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico digital
La excepción requería captura de pantalla de la incidencia que impidió cargar la oferta, corroborada por la DGCP; además, se preveía solicitar inhabilitación definitiva por capturas alteradas o falsificadas.
Se admite excepcionalmente y con justificación la entrega de dos memorias USB y respaldo impreso, con capturas u otros medios probatorios idóneos y verificación de la DGCP; ante discrepancias prevalece la información verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios admisibles para probar la falla y se sustituye una regla concreta de prevalencia entre soportes por la información que resulte verificable al abrir; se mantiene la corroboración de la DGCP y se añade respaldo impreso.
Numeral 11.6.1.b — Documentación financieraSoportes de capacidad financiera y experiencia comercial
Se exigían tres facturas a clientes comerciales del último año, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada mantiene declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no incluye esas tres categorías documentales.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de actividad comercial previa, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1.a — Formulario de información del oferenteGeolocalización de la cocina
Se pedía la geolocalización UTM de la cocina.
Se pide longitud y latitud de la cocina.
Aclara
Numeral 11.6.1.a — Vehículos de motorCantidad de vehículos declarados
Se pedía documentación de los vehículos ofertados, sin precisar en el texto reproducido un mínimo de unidades.
Se establece como mínimo 1 o 2 vehículos, según la capacidad instalada.
Aclara
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaEquipos mínimos y puntuación de capacidad
La tabla asignaba 34 puntos y requería, entre otros, dos congeladores y dos refrigeradores, congelador y refrigerador de al menos 7 pies cúbicos, horno de seis bandejas y mezcladora de 10 a 25 libras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La tabla asigna 37 puntos; reduce a uno el mínimo de congelador y refrigerador y elimina de la descripción revisada los mínimos de volumen, bandejas y capacidad de la mezcladora.
RelajaQuita un control: Se reducen o suprimen parámetros verificables de cantidad y capacidad de equipos de refrigeración, horno y mezcladora, aunque se redistribuye la puntuación.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntaje por equipos adicionales
Los equipos adicionales sumaban un máximo de 12 puntos, con categorías y cantidades máximas propias.
El máximo pasa a 13 puntos y se modifican las cantidades evaluables y la puntuación asignada a varias categorías.
Neutral
Numerales 11.6.1.c y 12.1.7 — NORDOM 646 y equipos opcionalesCertificación y puntuación de equipos opcionales
NORDOM 646 figuraba entre los opcionales y aportaba hasta 4 puntos dentro de un máximo de 9 puntos.
El puntaje opcional máximo baja a 5 y ya no incluye NORDOM 646; la certificación pasa a exigirse como documento técnico subsanable, con renovación pendiente antes de firmar si corresponde.
Endurece
Numeral 12.1.8 — Buenas Prácticas de ManufacturaFormularios y evaluación BPM
Se presentaba una evaluación BPM de 45 puntos con una tabla común.
Se incorporan formularios diferenciados para cocinas en operación y cocinas nuevas, con criterios y puntuaciones propios para cada categoría.
Aclara
Numeral 12.1.8 — Excepción por capacidad mínima y plan de mejoraConsideración excepcional de ofertas que no alcancen mínimos
La excepción se refería a provincias o municipios donde ningún oferente cumpliera los requisitos mínimos de capacidad instalada y con el puntaje mínimo solicitado; se permitía considerar oferentes sujetos a un plan de mejora.
Se permite la excepción cuando ningún oferente alcance los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; añade inspección obligatoria dentro del primer mes de servicio para cocinas sin operaciones o bajo plan de mejora.
RelajaQuita un control: Se amplía el supuesto para considerar ofertas que no cumplan los mínimos previos a la adjudicación; se añade una inspección posterior en el primer mes para esos casos.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónOrden de prelación, distancia y configuración de grupos
La asignación consideraba puntuación técnica, centros, beneficiarios y distancia; los grupos se ubicaban en rangos de 0,01 a 50 km y podía ampliarse excepcionalmente hasta 75 km.
Se prioriza el orden por puntuación técnica, capacidad adjudicable verificada y grupos elegibles hasta 35 km; se prevé ampliación excepcional hasta 50 km y se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos.
Aclara
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónCambios de raciones y grupos al adjudicar
La cantidad se asignaba aplicando la metodología prevista a grupos referenciales y centros educativos.
INABIE se reserva ajustes de raciones al adjudicar por variaciones de matrícula y puede reorganizar grupos, sujeto al orden de puntuación, capacidad y disponibilidad.
Relaja
Sección II, numeral 8 — DesempateRegla de desempate
En empate se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas con ese criterio, se recurría al azar.
En empate en puntuación técnica y rango de distancia se decide mediante selección al azar ante los oferentes interesados, el comité y notario.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.