El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 19,444,480 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028 a 57 oferentes, por un total consignado de RD$1,822,480,554.75 con ITBIS. Registra 50 habilitados por la vía ordinaria y siete por la vía extraordinaria; dispone que determinados adjudicatarios no firmen hasta presentar permisos o certificaciones renovados. También valida reglas económicas excepcionales y la reconfiguración de grupos referenciales, y deja constancia de que el sustento administrativo de la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa estaba pendiente de incorporarse al expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta del 5 de agosto dispone criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas, mientras que consigna que los informes económicos se emitieron el 30 de julio. Conviene comprobar en el expediente cuándo se aprobaron y comunicaron formalmente estos criterios, pues la evaluación y adjudicación deben seguir criterios previamente establecidos.
“en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios siguientes:”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Considerando cuarto; evaluación económica, garantía de seriedadTolerancia por insuficiencia del monto garantizado
La garantía de seriedad debía corresponder al 1 % de la oferta; el pliego citado en el acta califica su insuficiencia como causa de descalificación.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujetas a evaluación y motivación en cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura económica de la garantía de seriedad: permite admitir ofertas cuya garantía no alcanza el 1 % establecido.
Considerando cuarto; evaluación económica, vigencia de la garantíaVigencia de la garantía de seriedad
El pliego y el cronograma fijaban la vigencia aplicable a la garantía.
Se admiten garantías cuya vigencia llegue hasta la firma del contrato, momento en que debe constituirse la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Considerando cuarto; evaluación económica, omisiones formalesFirma o sello en formularios
El pliego citado exigía que la oferta económica estuviera firmada en todas sus páginas y sellada; el acta describe la falta de firma o sello como motivo de descalificación sin más trámite.
Se permite subsanar la omisión al firmar el contrato, presentando el mismo documento cargado en la oferta y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello del oferente en documentos de la oferta.
Considerando cuarto; evaluación económica, discrepancias SECP/formularioPrevalencia ante errores de digitación
Prevalece la información digitada en el portal.
Si se verifica error en el portal, se acepta el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado cuando su información sea correcta.
Aclara
Considerando cuarto; evaluación económica, identificación del procesoOmisión del código de referencia
El acta no consigna una dispensa expresa de ese dato en los formularios.
Se aceptan formularios que omitan el código del procedimiento, por la apertura ante notario; el acta también permite completar al firmar el contrato la firma o sello omitidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de cobertura económica de la garantía de seriedad: permite admitir ofertas cuya garantía no alcanza el 1 % establecido.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello del oferente en documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada; el acta señala que el acto administrativo que sustenta su habilitación extraordinaria estaba pendiente de incorporarse al expediente. Grupo JEE-18-003.