El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso a 57 oferentes para suministrar 19,444,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$1,822,480,554.75, a un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS. También valida criterios excepcionales de evaluación y aprueba ajustes a los grupos referenciales; entre los oferentes adjudicados figura El Buffet Rosa Ulloa, cuya habilitación extraordinaria aparece con el acto que la sustenta pendiente de incorporación al expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta núm. 0337-2026, de adjudicación y no una enmienda, recapitula criterios excepcionales adoptados por el Comité durante el procedimiento: aceptar el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado cuando haya error de digitación en el portal (criterio DGCP 44-2022-006522), admitir faltantes de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad del 1 % (criterio DGCP 44-2023-005396) y diferir el Permiso Sanitario y la Certificación NORDOM 646 en renovación hasta antes de la firma del contrato, conforme a notas del propio pliego. Estos criterios reducen exigencias de verificación previstas en el pliego original y su aplicación masiva (57 habilitados) merece revisión.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica — discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia de la oferta económica firmada cuando se detecte un error de digitación en el portal
La información digitada en el portal prevalecía ante discrepancias.
Si se verifica un error de digitación, se acepta el formulario firmado y sellado cuando sus datos sean correctos.
RelajaQuita un control: Reduce la prevalencia del registro electrónico como evidencia del precio ofertado y permite sustituirlo por el formulario firmado.
Evaluación económica — garantía de seriedadInsuficiencia menor de la garantía
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; su insuficiencia podía causar descalificación.
Se admiten diferencias faltantes iguales o inferiores a RD$1,000, sujetas a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Debilita parcialmente la cobertura financiera del 1 % exigido para respaldar la seriedad de la oferta.
Evaluación económica — vigencia de la garantía de seriedadVigencia hasta la firma del contrato
La garantía debía cubrir el período hasta la firma del contrato.
Se admiten garantías que alcancen la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia, firma y sello en formularios
La oferta económica y sus documentos se describían como no subsanables y debían estar firmados y sellados.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere controles de identificación del proceso y autenticación formal de documentos de la oferta hasta la firma contractual.
Evaluación técnica — documentación de cocina, vehículos y certificacionesMedios de acreditación y subsanación excepcional
La evaluación se sujetaba a los medios documentales y plazos previstos en el pliego.
Se validan fotografías de cocina o vehículos tomadas por peritos con evidencia identificable; se admiten certificaciones sanitarias y NORDOM 646 en renovación u obtención, y documentación conexa subsanable antes de contratar.
RelajaQuita un control: La comprobación documental de certificaciones sanitarias y de calidad puede quedar diferida hasta antes de la firma; la identificación del vehículo permanece exigida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada tras habilitación extraordinaria. El acta indica que la resolución o acto administrativo que sustenta esa habilitación estaba pendiente de incorporación al expediente.
Leiluke, SRLAdjudicada en la evaluación ordinaria; el acta consigna el grupo JEE-18-004.
Adjudicado
JEE-18-004
RD$20,994,938
Margarita García GarcíaAdjudicada en la evaluación ordinaria; el acta consigna el grupo JEE-18-014.
Adjudicado
JEE-18-014
RD$20,170,136
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLLa evaluación técnica extraordinaria concluyó NO CUMPLE por no presentar la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio; el acta ratifica su no habilitación.
No habilitado
Provincia Puerto Plata
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Distribución de grupos referencialesReconfiguración de grupos
El Grupo G-11 (JEE-18-011) figuraba separado del Grupo G-39 (JEE-18-039).
Se elimina G-11 y sus centros educativos se anexan a G-39 por proximidad geográfica, manteniendo, según el acta, el orden de prelación y la capacidad evaluada.