El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 a 57 proveedores, por un total de RD$1,822,480,554.75 para 19,444,480 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, a RD$93.73 por ración con ITBIS. La decisión incluye siete proveedores habilitados por vía extraordinaria y establece varias tolerancias para evaluar formularios y garantías. El acta señala que aún estaba pendiente incorporar al expediente el acto administrativo que sustenta la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa, SRL, aunque le adjudica RD$24,669,051.68.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que estaba pendiente incorporar al expediente el acto administrativo que sustenta la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa, SRL, pero lo incluye entre los adjudicatarios por RD$24,669,051.68. La adjudicación produce un efecto económico concreto mientras el propio documento registra pendiente el soporte administrativo de su habilitación; corresponde verificar si el acto existía y fue incorporado al expediente.
“quedando pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria. … EL BUFFET ROSA ULLOA SRL … RD$24,669,051.68”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Evaluación económica, criterio excepcional 1Discrepancia entre datos del SECP y formulario económico
Prevalecía la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación, se acepta el formulario económico firmado y sellado como válido para evaluar.
Relaja
Evaluación económica, criterio excepcional 2Correcciones aritméticas en precio estándar
Se aplicaban las reglas de corrección aritmética del reglamento y del pliego.
Se especifica que ITBIS y totales podrán corregirse si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.
Aclara
Evaluación económica, criterio excepcional 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego consideraba no subsanable la insuficiencia de la garantía; el reglamento fija el monto en 1% de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1%, con evaluación de cada caso y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía de seriedad exigida y, por tanto, la cobertura financiera disponible para proteger el mantenimiento de la oferta.
Evaluación económica, criterio excepcional 4Vigencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía la garantía conforme a sus requisitos y condiciones.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica, criterio excepcional 5Omisiones formales en formularios económicos
El pliego calificaba como no subsanables los documentos del Sobre B y establecía la descalificación por falta de presentación o insuficiencia.
Se aceptan formularios sin código del procedimiento y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, sin cambiar el contenido.
RelajaQuita un control: Difiere a la firma del contrato la verificación de firma o sello del formulario económico, controles de autenticidad e identificación de la oferta.
Distribución de grupos referencialesEliminación y anexión de centros educativos
El grupo G-11 (JEE-18-011) figuraba separado del grupo G-39 (JEE-18-039).
Se elimina G-11 y sus centros se anexan a G-39, según el informe técnico de Gestión Alimentaria; el acta afirma que se mantiene el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía de seriedad exigida y, por tanto, la cobertura financiera disponible para proteger el mantenimiento de la oferta.; Difiere a la firma del contrato la verificación de firma o sello del formulario económico, controles de autenticidad e identificación de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada; habilitada por vía extraordinaria. El acta indica que estaba pendiente incorporar al expediente el acto administrativo que sustenta esa habilitación.