El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 a 57 proveedores para 19,444,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1,822,480,554.75 con ITBIS. También admite criterios excepcionales sobre garantías y omisiones formales, y ordena que quienes tengan permisos sanitarios o certificaciones NORDOM 646 en renovación no firmen contrato hasta presentar los documentos renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que las ofertas económicas ordinarias se abrieron el 16 de junio y las extraordinarias el 15 de julio; sin embargo, en esta adjudicación del 5 de agosto el Comité dispuso criterios excepcionales sobre faltantes de garantías y documentos formales. La aplicación de reglas de evaluación adoptadas después de conocer las ofertas merece revisión por su posible incidencia en la habilitación y la adjudicación.
“en fecha dieciséis (16) de junio de 2026, … se llevó a cabo el acto de apertura extraordinaria de las ofertas económicas (Sobres B)de … del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta económica no serán causal de desestimación,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de suficiencia de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere la verificación de la autenticidad e identificación de la oferta: la firma y el sello dejan de comprobarse en la etapa de evaluación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales de evaluación económica, garantía de seriedadTolerancia a faltantes en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía equivaler al 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten diferencias por debajo del 1 % de hasta RD$1,000, con evaluación y motivación en cada caso.
RelajaQuita un control: Debilita el control de suficiencia de la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, omisiones formalesFirma, sello y código del procedimiento en formularios
El pliego exigía formularios económicos firmados y sellados y los calificaba como no subsanables.
Se permite omitir el código de referencia y subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de la autenticidad e identificación de la oferta: la firma y el sello dejan de comprobarse en la etapa de evaluación.
Evaluación económica, reglas de discrepancia entre SECP y SNCC.F.033Prevalencia de formulario firmado ante error de digitación
Prevalece la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se acepta el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado cuando su información sea correcta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada tras habilitación extraordinaria; el acta indica que su habilitación estaba pendiente de incorporación del acto que la sustenta.