El documento es un modelo de contrato de suministro de almuerzos escolares para los períodos 2026-2027 y 2027-2028, no un contrato individual completado: deja en blanco el número del proceso, el proveedor, las cantidades, el monto y las fechas de firma. Establece como referencia un precio final de RD$93.73 por ración, un anticipo del 20 % y una garantía de fiel cumplimiento del 1 % para MIPYMES; también contiene cláusulas sobre suspensión, modificaciones y resolución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El artículo 6 vincula el inicio a la certificación del contrato, la asignación de centros y la fecha que determine el MINERD; el artículo 16 lo vincula al perfeccionamiento y al día siguiente de recibir el anticipo. Esta diferencia puede dificultar fijar el inicio exigible y controlar retrasos o pagos.
“Una vez obtenida la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República, realizada la asignación de centros educativos y la matrícula correspondiente a los mismos, La Segunda Parte deberá iniciar la entrega de…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El modelo permite resolver el contrato si el proveedor demanda judicialmente al INABIE o a sus funcionarios y la entidad considera que la demanda carece de fundamento. La cláusula no precisa cómo se determina ese supuesto y puede afectar el ejercicio de acciones judiciales; el artículo 69 de la Ley 340-06 contempla el sometimiento de controversias no resueltas a la jurisdicción contencioso-administrativa o al arbitraje.
“Demandar judicialmente al INABIE y a sus funcionarios sin fundamento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 69
ART. 69. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje.
El modelo autoriza suspender temporalmente el contrato mediante acto motivado y notificado al proveedor por incumplimientos que pongan en peligro el suministro o la inocuidad, pero no expresa una oportunidad previa para que el proveedor presente sus consideraciones. El artículo 172 del Reglamento dispone, como regla general, notificar la intención y dar cinco días hábiles para responder antes de la decisión definitiva.
“INABIE podrá ordenar la suspensión temporal del contrato mediante acto administrativo motivado y suscrito por la máxima autoridad o el Comité de Compras y Contrataciones y notificado al proveedor, por incumplimiento de las obligaciones…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 172 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 172 — Procedimiento para el ejercicio de las facultades de la institución contratante
Artículo 172. Procedimiento para el ejercicio de las facultades de la institución contratante. La institución estará obligada a notificar al proveedor su intención de ejercer una de las facultades previstas en la Ley 340-06 y sus modificaciones, mediante acto administrativo debidamente motivado. Una vez notificado al proveedor la facultad que ejercerá, éste tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus consideraciones, las cuales deberán ser ponderadas por la institución contratante la que dispondrá del mismo plazo para emitir un acto motivado con la decisión definitiva, notificarlo al proveedor y publicarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona