El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba la evaluación económica y adjudica 57 asignaciones para el suministro de almuerzos escolares en Puerto Plata durante 2026-2027 y 2027-2028. El total adjudicado consignado es RD$1,822,480,554.75 por 19,444,480 raciones, a un precio estándar final de RD$93.73 por ración. También recoge criterios excepcionales para evaluar ofertas y deja supeditada la firma de ciertos contratos a la entrega de permisos o certificaciones renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que la resolución o acto administrativo que sustenta la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa seguía pendiente de incorporarse al expediente, pero la incluye entre los adjudicatarios por RD$24,669,051.68. Es un hecho nuevo y específico de esta decisión: revisar que existiera y se incorporara el sustento antes de perfeccionar la adjudicación.
“EL BUFFET ROSA ULLOA SRL, … quedando pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria. … RD$24,669,051.68”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta consigna 71 oferentes participantes en la apertura técnica, mientras que la lista del portal proporcionada para este proceso registra 60 ofertas. La diferencia requiere conciliación para confirmar que el expediente publicado refleja la totalidad de participantes; el portal podría tener información incompleta o atrasada.
“se procedió a dar apertura ylectura a las ofertas técnicas (Sobres A) recibidas mediante elSistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), correspondientes a setenta y un (71) oferentes participantes en el procedimiento de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Altera la prelación que permite verificar el contenido económico de la oferta mediante el documento firmado y sellado.; Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta; el acta no identifica aquí ofertas concretas admitidas con esta tolerancia.; Pospone la verificación de autenticidad y atribución del documento económico hasta después de la adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica — discrepancias SECP/formularioPrelación entre precio digitado y formulario firmado
El Reglamento 416-23, art. 115, dispone que, ante discrepancia entre lo digitado en el SECP y el documento publicado, prevalece el documento publicado, si está firmado y sellado.
El acta da prioridad a lo digitado en el portal; si se verifica un error y el formulario firmado y sellado es correcto, admite ese formulario para evaluar.
RelajaQuita un control: Altera la prelación que permite verificar el contenido económico de la oferta mediante el documento firmado y sellado.
Evaluación económica — garantía de seriedadTolerancia de insuficiencias en el monto de la garantía
El reglamento establece una garantía de seriedad equivalente al 1 % de la oferta.
Se admiten pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y acto motivado por caso.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta; el acta no identifica aquí ofertas concretas admitidas con esta tolerancia.
Evaluación económica — documentos de ofertaFirma y sello en formularios
Los documentos de la oferta económica debían presentarse firmados y sellados conforme a los requisitos del pliego consignados en el acta.
El acta permite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Pospone la verificación de autenticidad y atribución del documento económico hasta después de la adjudicación.
Evaluación económica — vigencia de garantíaVigencia de la garantía de seriedad
El criterio anterior de vigencia no se reproduce expresamente en el acta.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, momento en que debe constituirse la garantía de fiel cumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada tras habilitación extraordinaria; el acta indica que estaba pendiente de incorporarse al expediente el acto que sustenta esa habilitación.
Leiluke, SRLAdjudicada según el orden de prelación y la asignación del grupo referencial.
Adjudicado
JEE-18-004
RD$20,994,938
Margarita Garcia GarciaAdjudicada según el orden de prelación y la asignación del grupo referencial.
Adjudicado
JEE-18-014
RD$20,170,136
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLLa evaluación extraordinaria lo calificó NO CUMPLE por no presentar la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio contratado.