El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 a 57 proveedores por un total de RD$1,822,480,554.75, para 19,444,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba ajustes de grupos referenciales y adopta criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas, entre ellos tolerancias documentales y de garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa, SRL quedó pendiente de incorporar al expediente el acto que la sustentaba, pero la incluye entre las adjudicatarias por RD$24,669,051.68. La decisión de adjudicación se adopta así con el soporte de esa habilitación expresamente pendiente.
“EL BUFFET ROSA ULLOA SRL, … pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria. … RD$24,669,051.68”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de correspondencia entre la oferta económica recibida en el SECP y el formulario que se utiliza para evaluarla.; Se reduce el control financiero de cobertura íntegra de la garantía de seriedad.; Se difiere la verificación de identidad, atribución y autenticidad documental hasta la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando Quinto; distribución de la adjudicaciónReconfiguración de grupos referenciales
El grupo G-11 (JEE-18-011) existía como grupo referencial separado.
Se elimina el Grupo G-11 y sus centros educativos se anexan al Grupo G-39 (JEE-18-039).
Neutral
Considerando Cuarto, criterio 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
Prevalecía la información digitada en el portal, conforme al criterio que el acta expone como regla general.
Si se verifica un error de digitación, puede prevalecer el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de correspondencia entre la oferta económica recibida en el SECP y el formulario que se utiliza para evaluarla.
Considerando Cuarto, criterio 3Insuficiencias en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el acta describe su insuficiencia como causal de descalificación conforme al pliego.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujetas a evaluación y documentación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Se reduce el control financiero de cobertura íntegra de la garantía de seriedad.
Considerando Cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La vigencia debía cubrir el período establecido en el pliego hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato.
Aclara
Considerando Cuarto, criterio 5Código de referencia, firma y sello de formularios
El acta describe como requisitos del formulario económico que esté firmado en todas sus páginas y sellado, y trata la falta de correspondencia o insuficiencia como causa de descalificación.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación de identidad, atribución y autenticidad documental hasta la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicación; grupo JEE-18-003. Habilitada por vía extraordinaria; el acta señala que estaba pendiente incorporar al expediente el acto que sustentaba esa habilitación.
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLEvaluación extraordinaria: NO CUMPLE por no presentar la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio contratado.