El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba los informes de evaluación económica y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 a 57 oferentes para 19,444,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$1,822,480,554.75. También adopta criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y dispone que ciertos adjudicatarios con permisos o certificaciones en renovación no firmen hasta presentarlos. El acta registra como pendiente de incorporación al expediente el acto que sustenta la habilitación extraordinaria de El Buffet Rosa Ulloa, SRL, que figura entre los adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$24,669,051.68 a El Buffet Rosa Ulloa, SRL, aunque consigna que estaba pendiente de incorporación al expediente la resolución o acto que sustenta su habilitación extraordinaria. Es una decisión nueva y concreta sobre ese oferente cuya base documental debe verificarse.
“EL BUFFET ROSA ULLOA SRL, … quedando pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria. … RD$24,669,051.68”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Evaluación económica — discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Documento prevalente ante errores de digitación
No se consignaba en el acta una regla excepcional para preferir el formulario firmado si discrepaba con lo digitado en el portal.
Prevalece lo digitado en el portal; si se verifica un error, los peritos pueden aceptar el formulario firmado y sellado como correcto.
RelajaQuita un control: Debilita la trazabilidad del precio registrado en el SECP al permitir evaluar un monto distinto del digitado, sustentado en el formulario.
Evaluación económica — garantía de seriedadInsuficiencia de hasta RD$1,000
La garantía debía cumplir el monto requerido; el acta presenta la insuficiencia como causal de descalificación.
Las diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 % de la oferta no causan desestimación, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura de la garantía de seriedad, aunque limita la tolerancia a RD$1,000 y exige motivación.
Evaluación económica — vigencia de garantíaCobertura hasta la firma del contrato
El pliego exigía la garantía de seriedad conforme a sus requisitos y condiciones; el acta no precisa una tolerancia de vigencia.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, cuando el pliego pudiera exigir un plazo mayor.
RelajaQuita un control: Puede acortar la cobertura de la garantía de seriedad respecto de lo requerido en el pliego; el acta explica que la garantía de fiel cumplimiento sustituye esa cobertura al firmarse.
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia, firma o sello
El pliego citado en el acta calificaba como no subsanables documentos económicos y de garantía; el acta no recogía estas excepciones.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la firma o el sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita controles de identificación del proceso y de autenticidad formal de la oferta hasta la etapa contractual.
Distribución de grupos referencialesEliminación de G-11 y anexión de centros a G-39
El grupo G-11 figuraba como grupo referencial separado.
Se elimina G-11 y sus centros se anexan a G-39; el acta indica que los grupos pueden ajustarse, subdividirse o reconfigurarse respetando el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la trazabilidad del precio registrado en el SECP al permitir evaluar un monto distinto del digitado, sustentado en el formulario.; Reduce el control financiero de cobertura de la garantía de seriedad, aunque limita la tolerancia a RD$1,000 y exige motivación.; Puede acortar la cobertura de la garantía de seriedad respecto de lo requerido en el pliego; el acta explica que la garantía de fiel cumplimiento sustituye esa cobertura al firmarse.; Debilita controles de identificación del proceso y de autenticidad formal de la oferta hasta la etapa contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicada; habilitada por vía extraordinaria. El acta indica que la resolución o acto que sustenta esta habilitación estaba pendiente de incorporación al expediente.
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLNo presentó la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio contratado; el acta ratifica su no habilitación extraordinaria.