Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202623 páginasEn el mensaje «Acta 0170-2026 conoce y aprueba el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas (Sobre A)»
El Acta núm. 0170-2026, de 2026-06-08, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 y habilita para la etapa económica a los oferentes que identifica, mientras declara no habilitados a otros 21. La decisión deja pendiente la puntuación de distancia hasta después de la apertura económica y ordena remitir los antecedentes de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA. El texto presenta cifras incongruentes: el informe resume 49 habilitados y 22 no habilitados, la resolución declara 50 habilitados y 21 no habilitados, y la tabla transcrita contiene 48 nombres habilitados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité ordena remitir el acta, el informe técnico y el informe de debida diligencia a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones que estimen pertinentes. La remisión es una decisión del acta y no equivale a una determinación de responsabilidad.
“yORDENA la publicación del presente acto administrativo, de forma íntegra y con todos sus soportes, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Oficina de Libre Acceso a la Información”
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la verificación del certificado definitivo de conformidad técnica hasta después de la evaluación y adjudicación, aunque se exige antes de la firma.; Se desplaza la comprobación documental de condiciones sanitarias a una fase posterior a la selección del adjudicatario..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación técnica: fotografías de fachada de cocinaSe admite evidencia de inspección pericial en sustitución de fotografías presentadas por el oferente
Se requerían fotografías frontales de la entrada o fachada de la cocina.
Se aceptan fotografías coincidentes con las evidencias levantadas directamente por los peritos durante la visita de inspección.
Relaja
Evaluación técnica: vehículos de distribuciónFotografías de vehículos y chasis
Se requerían fotografías del vehículo y del chasis como parte de la acreditación documental.
Se acepta la fotografía tomada por los peritos; la fotografía del chasis puede omitirse si matrícula o contrato identifica y permite verificar el vehículo, su tipo y titularidad.
Relaja
Evaluación técnica: certificación NORDOM 646Se admite acreditar el trámite de obtención o renovación antes de presentar el certificado definitivo
La certificación NORDOM 646 debía acreditarse para la evaluación técnica.
Se admite comprobante de pago, número de expediente u otra evidencia del trámite; el certificado definitivo se exige dentro de los cinco días hábiles previos a la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la verificación del certificado definitivo de conformidad técnica hasta después de la evaluación y adjudicación, aunque se exige antes de la firma.
Evaluación técnica: fotografías de áreas de frutas y equipos de producciónOmisiones de fotografías respaldadas por inspección técnica
El formulario de capacidad instalada debía incluir fotografías de las áreas y equipos requeridos.
Se admiten omisiones de fotografías de áreas de frutas o equipos de producción cuando la inspección o peritaje permita constatar objetivamente las condiciones y capacidad instaladas.
Relaja
Evaluación técnica: documentos de control sanitario y de plagasSubsanación diferida de certificaciones y documentos sanitarios
Los documentos sanitarios, certificaciones de control de plagas, cronogramas y fichas técnicas debían estar disponibles durante la evaluación.
Se admite subsanarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación y antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se desplaza la comprobación documental de condiciones sanitarias a una fase posterior a la selección del adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta deja la habilitación sujeta a una evaluación de distancia todavía pendiente y prevé aplicar sus puntos después de excluir a oferentes que no cumplan la parte económica. Así, la apertura económica precede a la determinación completa de la puntuación técnica total de 100 puntos; corresponde comprobar la secuencia aplicada y su compatibilidad con la metodología publicada.
“La habilitación que antecede queda sujeta ala evaluación del rango de distancia la cual se realizará … conforme a la enmienda contenida en el Acta núm. 0002-2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El resumen del informe consigna 49 habilitados y 22 no habilitados, pero la resolución anuncia 50 habilitados y 21 no habilitados; además, la tabla transcrita enumera 48 nombres habilitados. La extracción podría haber omitido filas, pero la diferencia deja incierto el número e identidad de quienes avanzan y requiere cotejar el acta íntegra y sus anexos.
“cuarenta y nueve (49) oferentes cumplieron de manera íntegra y satisfactoria … HABILITA, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de Aplicación num. 416-23 alos cincuenta (50) oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Fournisseur Star, SRLNo presentó referencia crediticia bancaria o comercial ni certificación NORDOM 646; además, no respondió ni desvirtuó los hallazgos de debida diligencia.
No habilitado
—
—
El Buffet Rosa Ulloa, SRLEl formulario de capacidad instalada no acreditó el mínimo de equipos para frutas y uno de los vehículos no correspondía a van, minivan o furgoneta.
No habilitado
—
—
José Armando Escarramán SilverioLa dirección del permiso sanitario y de la certificación NORDOM no coincidía con la del contrato de alquiler; la certificación subsanada no era legible; tampoco respondió al requerimiento de debida diligencia.
No habilitado
—
—
Julio Brito VillamánLa evidencia de disponibilidad de crédito estaba vencida al recibirse las ofertas.
No habilitado
—
—
Juan Gómez SilverioLa evidencia de disponibilidad de crédito presentada no se relacionaba con el bien licitado.
Abencor, SRLIncumplimientos legales y técnicos; permiso sanitario vencido, documentos y fotografías faltantes o incompletos, y puntaje de 47.1 frente al mínimo de 55.
No habilitado
—
—
Cocina Industrial de Dios, SRLDebida diligencia: el comité consignó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que el oferente presentó alegatos de defensa.
No habilitado
—
—
Enmanuel Monción RodríguezDebida diligencia: el comité consignó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que el oferente presentó alegatos de defensa.
No habilitado
—
—
Yasiri Altagracia Guzmán TineoLa dirección del permiso sanitario no coincidía con el contrato de alquiler o título de propiedad y faltó la certificación NORDOM 646.
No habilitado
—
—
Rathel Martínez FranciscoNo respondió al requerimiento de debida diligencia; la unidad productiva estaba en construcción o acondicionamiento y obtuvo 0 puntos de los 55 requeridos.
No habilitado
—
—
Dioniris Altagracia Tavera MinayaFaltaron fotografías frontales con el letrero del establecimiento; la dirección del permiso sanitario no coincidía con el contrato de alquiler y faltó la certificación NORDOM 646.
No habilitado
—
—
Tribeca Mercantil, SRLIncumplimientos técnicos relativos al formulario, fotografías, certificación NORDOM, control de plagas y características del vehículo.
No habilitado
—
—
Agustina Silverio VenturaDebida diligencia: el comité consignó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que la oferente presentó alegatos de defensa.
No habilitado
—
—
Juan José Guzmán DelgadilloDebida diligencia: el comité consignó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que el oferente presentó alegatos de defensa.
No habilitado
—
—
Yanet Taveras de GuzmánDebida diligencia: el comité consignó indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que la oferente presentó alegatos de defensa.
No habilitado
—
—
Yorlin’s Repostería y Panadería, SRLNo subsanó documentos legales, financieros y técnicos requeridos; la oferta no alcanzó la puntuación técnica mínima.
Yelissa PM Catering Solutions, SRLNo subsanó documentos legales; faltó referencia crediticia y presentó documentación de control de plagas y vehículos fuera del tiempo reglamentario.
No habilitado
—
—
Thelma Beatriz Graveley JiménezNo subsanó formularios legales, formulario de debida diligencia, constancia de propiedad ni documentos de vehículos.
No habilitado
—
—
La Cocina El Mana de Tía, SRLNo acreditó el mínimo de equipos requeridos, no presentó la certificación NORDOM 646 y obtuvo 53.4 puntos frente al mínimo de 55.
No habilitado
—
—
Evaluación de credenciales: sello o firma del oferenteSe acepta documentación emitida por organismos acreditadores sin sello o firma del oferente
Los documentos incorporados a la oferta podían requerir sello o firma del oferente.
Se considera subsanable la ausencia de sello o firma del oferente en documentos cuya autenticidad emana de la entidad certificadora o acreditadora que los emitió.