El pliego enmendado, fechado únicamente como enero de 2026, establece las condiciones para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares en Puerto Plata durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, con un presupuesto base de RD$1,822,480,554.75. Fija un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS y RD$93.73 con ITBIS incluido, y prevé asignar raciones según puntuación técnica, capacidad y distancia. También contempla una excepción que permite considerar para adjudicación a oferentes que no alcancen los mínimos técnicos si ninguno los alcanza en la provincia o municipio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego obliga a aceptar un precio único de RD$79.43 por ración sin ITBIS (RD$93.73 con ITBIS), de modo que el precio no diferencia las ofertas económicas y la asignación depende de factores técnicos y geográficos. Conviene verificar el sustento del precio estándar y cómo se contrastó la conveniencia económica, especialmente dado que el portal registra numerosas ofertas por importes iguales; ese patrón también puede explicarse por la tarifa fija y distintas cantidades de raciones.
“No obstante, la institución no hará uso del valor referencial, toda vez que, en base al informe de costeo de precios realizados para este proceso, se ha establecido un precio único o estándar, valor que ha sido obtenido en el marco de los e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego autoriza que, si ningún oferente alcanza los mínimos de capacidad instalada o puntuación en la provincia o municipio, el comité pueda no descalificar a quienes no los cumplan y considerarlos para adjudicación mediante un Plan de Mejora. No establece en esta cláusula un umbral mínimo alternativo para esa consideración, por lo que conviene verificar cómo se aplicó y si se preservó una evaluación objetiva y comparable.
“Excepcionalmente, y únicamente en aquellas provincias o municipios en los que ningún oferente haya alcanzado el cumplimiento de los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo requerido, el Comité de Compras y Contrataci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego contempla incrementar raciones para nuevos centros educativos mediante el contrato base y asignarlas a proveedores existentes según el orden de lugares ocupados y la disponibilidad contractual. Conviene verificar que cualquier aumento se mantenga dentro de los límites y condiciones aplicables a modificaciones de contratos, pues la cláusula no fija aquí un tope cuantitativo para esas asignaciones.
“En el caso de ingreso de nuevos centros educativos al Programa de Alimentación Escolar por instrucciones del MINERD, acuerdos interinstitucionales con otras instituciones del Estado, se llevaría a cabo el ejercicio de incremento de raciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona