El informe preliminar, fechado el 9 de marzo de 2026, consolida la evaluación técnica y documental de las ofertas recibidas para la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0055, dirigida a MIPYMES de Puerto Plata. Describe 71 participantes y una evaluación del Sobre A mediante metodología cumple/no cumple para la documentación legal, financiera y técnica; recomienda al Comité solicitar las subsanaciones indicadas en los anexos, sin adoptar una decisión final de habilitación o adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz preliminar indica que Yorlin S Repostería y Panadería, SRL no estaba al día con el pago de la DGII, validado en línea, pero lo trata como una observación subsanable. La Ley excluye de la contratación a quienes no estén al día con sus obligaciones tributarias; al ser un informe preliminar, queda por verificar si la empresa regularizó su situación antes de una eventual habilitación.
“Subsanar (Noestá al día conel pagode la … DGll (validado en Unea”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
—
—
Franklin Plasencia RodríguezParticipante listado; el informe no consigna una decisión final individual de habilitación.