El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 57 grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0055 a 57 oferentes por un total de RD$1,822,480,554.75, con ITBIS, para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También admite criterios económicos excepcionales y condiciona la firma de ciertos contratos a la presentación de permisos sanitarios o certificaciones renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que El Buffet Rosa Ulloa fue habilitada por vía extraordinaria aunque estaba pendiente incorporar al expediente el acto que sustenta esa habilitación; aun así, se le adjudica el grupo JEE-18-003 por RD$24,669,051.68. La decisión adjudicatoria se adopta, por tanto, con ese soporte expresamente pendiente.
“quedando pendiente de incorporación al expediente administrativola resolución oactoadministrativo que sustenta dichahabilitación extraordinaria … EL BUFFET ROSA ULLOA SRL … 3ÜEE- 18-003 … RD$24,669,051.68”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control financiero de que la garantía cubra el 1 % íntegro del monto ofertado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a Yisel Heroina Trejo Bonilla RD$53,330,890.60. Según el dato del RPE proporcionado, su inscripción figura el 2025-12-03, posterior a la convocatoria del 2025-11-26; la inscripción posterior no demuestra por sí sola incumplimiento, pues la normativa permite presentar la solicitud junto con la oferta, pero conviene verificar que se solicitó oportunamente y se completó conforme al procedimiento.
“YISEL HEROINA TREJO BONILLA … RD$53,330,890.60”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Evaluación económica — discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia del formulario firmado cuando se constate error de digitación en el portal
En caso de discrepancia, prevalece la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error en el dato del portal y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se admite este último para evaluar.
Aclara
Evaluación económica — garantía de seriedadDiferencias pequeñas en el monto de la garantía
La garantía de seriedad corresponde al 1 % de la oferta; el pliego citado por el acta considera su insuficiencia causal de descalificación.
Se aceptan diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, con evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de que la garantía cubra el 1 % íntegro del monto ofertado.
Evaluación económica — vigencia de la garantía de seriedadVigencia mínima admitida
El pliego establece que la garantía cubre hasta la firma del contrato.
Se admite excepcionalmente una garantía cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia, firma y sello en formularios
El acta describe como no subsanables determinados documentos económicos y requisitos de firma y sello previstos en el pliego.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo contenido del documento ofertado.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación de autoría e integridad formal del documento hasta la etapa de firma del contrato.
Adjudicación — revisión de precios estándarCorrección aritmética de ITBIS y totales
Los montos de la oferta económica y su garantía se evalúan conforme al pliego; el acta cita la regla de corrección aritmética.
Para el precio único o estándar, permite corregir ITBIS y totales si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Buffet Rosa Ulloa, SRLAdjudicataria del grupo JEE-18-003; habilitada por vía extraordinaria. El acta indica que estaba pendiente incorporar al expediente el acto que sustenta esa habilitación.
Consorcio Duran P. y Asociados, SRLEl acta consigna que no presentó la Carta Compromiso de inicio de la entrega del servicio contratado; se ratificó su no habilitación.