Cambios futuros de menú sin ajuste de costos
· hace 10 meses
El menú reserva al INABIE la facultad de introducir nuevas recetas y combinaciones sin modificar su estructura de costos. Conviene verificar cómo se delimita el alcance de esos cambios y cómo se comprueba que no alteran las prestaciones o sus costos; el reglamento condiciona las modificaciones contractuales, entre otros requisitos, a que se mantenga el objeto y concurran circunstancias previstas.
“El INABIE puede introducir nuevas recetas y combinaciones de platos sin alterar la estructura de costos del presente menú cíclico.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
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