El documento es la Política de Gestión de Incumplimiento del Programa de Alimentación Escolar del INABIE, código INABIE-DGA-POL-001, versión 01, emitida en noviembre de 2024. Establece mecanismos para detectar, clasificar y atender incumplimientos de proveedores, incluyendo planes correctivos, seguimiento y posibles sanciones; no modifica expresamente el pliego, el cronograma ni el contrato de la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0055.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La política convierte la tercera falta menor en grave y la segunda falta grave en muy grave. El Reglamento 416-23 establece un criterio distinto para la reincidencia de faltas leves; dado que la política indica que el historial puede incidir en futuras licitaciones, conviene verificar cómo se aplican estas categorías y con qué criterios objetivos.
“En Adición a esto, se considerarán infracciones graves cuando el proveedor incurra por tercera vez en faltas menores. En Adición a esto, se considerarán infracciones muy graves cuando el proveedor incurra por segunda vez en faltas graves.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La política contempla suspender de inmediato el servicio ante incidencias relacionadas con brotes de ETA. La respuesta puede ser una precaución de protección sanitaria, pero el texto no precisa su duración ni un mecanismo de revisión; el reglamento contempla la suspensión contractual bajo supuestos determinados, por lo que sería pertinente verificar cómo se instrumenta en cada caso.
“En el caso de las incidencias relacionadas a brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA) la Dirección de Gestión Alimentaria procederá a suspender de manera inmediata el servicio de alimentación al proveedor.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 182 — Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios
Artículo 182. Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1. Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución. 2. Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato. 3. Por medidas precautorias impuestas por el órgano rector. Párrafo I. Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona