El Acta núm. 0337-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica a 57 proveedores el suministro de 19,444,480 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total de RD$1,822,480,554.75, con un precio unitario de RD$93.73. La adjudicación comprende 50 oferentes habilitados por vía ordinaria y siete por vía extraordinaria; el acta condiciona ciertas firmas contractuales a la presentación de permisos sanitarios y certificaciones renovados. También registra ajustes de grupos referenciales y adopta criterios excepcionales para evaluar discrepancias y omisiones en las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$8.8 mil millones
El acta asigna el grupo JEE-18-032 tanto a Yisel Heroina Trejo Bonilla como a José Armando Escarramán Silverio, y el JEE-18-041 tanto a Romaury Basilio Parra Parra como a Thelma Beatriz Graveley Jiménez. El acta también indica que los grupos referenciales pueden subdividirse o reconfigurarse; conviene verificar en el reporte anexo qué centros y raciones corresponden a cada asignación y cómo se identifican las subdivisiones.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fausto Rafael CabreraAdjudicado conforme al orden de prelación y al grupo referencial consignado.
Adjudicado
JEE-18-034
RD$41,513,740
Acaipur Dominicana, SRLAdjudicada conforme al orden de prelación y al grupo referencial consignado.
Adjudicado
JEE-18-009
RD$41,483,747
Ysabel Reyes DuránAdjudicada conforme al orden de prelación y al grupo referencial consignado.
Adjudicado
JEE-18-021
RD$40,565,219
Enmanuel Monción RodríguezAdjudicado tras habilitación por evaluación extraordinaria; el acta registra cumplimiento económico.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios excepcionales de evaluación económicaInsuficiencias en la garantía de seriedad
El pliego exige una garantía de seriedad por el 1 % del valor de la oferta.
Se admiten garantías con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, con evaluación documentada mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la cobertura financiera exigida para mantener la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaFirma y sello de formularios
El acta describe el formulario económico como firmado en todas sus páginas y sellado; también considera no subsanable la documentación económica requerida.
Se admite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento cargado en la oferta, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma y sello que permiten autenticar la oferta económica.
Criterios excepcionales de evaluación económicaCódigo de referencia del procedimiento
El acta describe el formulario económico como sujeto a los requisitos documentales del pliego.
Se aceptan formularios que omitan el código de referencia del procedimiento.
Relaja
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiferencia entre el dato digitado en el SECP y el formulario firmado
La información digitada en el portal prevalece frente al formulario económico.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, los peritos pueden utilizarlo para evaluar.
Aclara
Ajustes de grupos referencialesEliminación del grupo G-11 y anexión de sus centros al G-39
El grupo G-11 y el grupo G-39 figuraban separadamente en los grupos referenciales.
Se elimina el G-11 y sus centros educativos se anexan al G-39, según el informe técnico-operativo citado por el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma y sello que permiten autenticar la oferta económica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta fija RD$93.73 por ración, frente a una mediana referencial de RD$53.94 en otros ítems descritos como servicios de alimentación escolar por unidad. La referencia es una estimación de otros procesos, no un precio pagado, y no confirma que las raciones, menús y prestaciones sean comparables; es un dato para verificar antes de interpretar la diferencia.
“RD$79.43 (sin ITBIS), más elimpuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del dieciocho por ciento (18%), equivalente a RD$14.30, para un precio unitario final de RD$93.73 (ITBIS incluido), por ración”
El Buffet Rosa Ulloa, SRLEl informe técnico extraordinario la habilitó tras subsanar documentación; el acta señala que estaba pendiente incorporar al expediente el acto que sustenta esa habilitación.