La Comisión de Peritos remitió el 24 de diciembre de 2025 al Comité de Compras y Contrataciones un informe rectificativo de la evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2025-0005, Grupo II. Recomienda habilitar a 56 oferentes y no habilitar a 22 para la apertura de las ofertas económicas; este informe no adjudica contratos ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSTRUCCIONES Y BIENES RAÍCES (CONSTRUVISA), SRL, AGP LIMITED, SRL, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL INCI, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La evaluación detallada afirma que Toralco no acreditó documentos de propiedad de los equipos y concluye que no cumplía; sin embargo, la tabla consolidada la recomienda habilitada. La contradicción afecta la verificación de capacidad técnica y el acceso a la apertura económica, por lo que procede revisar el expediente y el criterio aplicado.
“En fecha 03 de diciembre de 2025, el oferente NO SUBSANÓ correctamente, debido a que el oferente suministro una carta de compromiso de alquiler de los equipos mencionado en el Informe Preliminar pero no anexo ningún documento de propiedad (”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe afirma que la Comisión no encontró indicios de prácticas anticompetitivas. No obstante, los cruces de datos del proceso ya identifican tres ofertas por el mismo monto exacto y oferentes competidores que comparten teléfono o correo; conviene verificar si esos patrones se investigaron y cómo se conciliaron con la conclusión del informe.
“Habiendo realizado el proceso de debida diligencia en este procedimiento de compras, la Comisión de peritos actuantes, no ha identificado ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas en el presente procedimien”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
TORALCO, SRLLa tabla consolidada la recomienda habilitada, aunque la evaluación detallada registra incumplimiento en la acreditación de propiedad de equipos.
Habilitado
Grupo II
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CONSORCIO CONSTRUCTORA XMD-ROMANANo subsanó documentación legal, financiera y técnica, incluidos requisitos no subsanables.
No habilitado
Grupo II
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CONPROINA, SRLCumple la evaluación técnica y financiera; recomendado para apertura del Sobre B.
MARVAR & ASOCIADOS, SRLCumple la evaluación técnica y financiera; recomendado para apertura del Sobre B.
Habilitado
Grupo II
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MADISON CONSTRUCCIONES, SRLCumple la evaluación técnica y financiera; recomendado para apertura del Sobre B.
Habilitado
Grupo II
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CONSTRUCCIONES Y BIENES RAÍCES (CONSTRUVISA), SRLEl informe rectificativo la recomienda habilitada; los antecedentes suministrados indican que previamente figuró no habilitada y solicitó reconsideración.