| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN PLANTELES ESCOLARES A NIVEL NACIONAL | Dirección Infraestructura Escolar | RD$81 millones | 24 jun de 2026 | Activo |
| Reconstrucción de la Vía Domingo Maíz y su Interconexión a la Av. Punta Cana, Distrito Municipal Veron, Punta Cana | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$184.3 millones | 20 dic de 2022 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Freddy Enrique López Santiago | Gerente · Representante legal | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 44 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazaron los pedimentos en vista de que su alegato no tenían mérito alguno. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de las ofertas técnicas y económicas y sus respectivos informes periciales.
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003 (Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias…)
Empresas: Constructora AG, SRL (presentó la acción)Constructora Darval, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora AG, S.R.L., contra el acto administrativo núm. 61-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003, para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora AG, S.R.L., contra el acto administrativo núm. 61-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, el pedimento de que sea declarada ganadora del lote 4 del procedimiento en referencia, dado que no tiene mérito su alegato y además, para adjudicar ofertas este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, como fue descrito en los párrafos 45 y 46 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las enmiendas al pliego de condiciones, las ofertas técnicas y económicas, así como sus respectivos informes periciales; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Agricultura, a la razón social Constructora AG, S.R.L., y la razón social Constructora Darval, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido constatado el peligro en la demora “periculum in mora”, y no ha sido motivado ni probado el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003 (Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias…)
Empresas: Constructora AG, SRL (presentó la acción)Constructora Darval, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora AG, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora AG, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación y ejecución del Lote Núm. 4 del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE- PEUR-2020-0003, llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido verificada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, y no presentan alegatos respecto al daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Constructora AG, S.R.L. y Constructora Darval, S.R.L., y al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.