Oferentes con precios unitarios idénticos, 10% bajo el presupuesto de referencia
· hace 19 días
Los cuadros del anexo muestran que los precios corregidos de numerosos oferentes (Multicon, Campos, Asfalto del Cibao, Cetsa, V.W. Serving, Asfalto del Norte, Estrella, Iscodom, Socoa, Concipra, Multihierros, Grupo AG, Fabre Santos, Corpvial y Asfalsur) son idénticos porque cada partida equivale al 90% del precio de referencia del Anexo I, el límite antes de la regla de oferta temeraria. La coincidencia se explica por la aplicación del mismo descuento uniforme a la base pública y no constituye por sí sola un indicio de coordinación; el informe de evaluación rechazó las ofertas que quedaron por debajo del umbral (p. ej., -10.01%).
“2.2.10 | Remoción carpeta asfáltica | 1.00 | M² | 30.93 | 27.84 | 27.84 | -9.99% | 27.84 | 27.84 | -9.99% … 2.2.10 | Remoción carpeta asfáltica | 1.00 | M² | 30.93 | 27.84 | 27.84 | -9.99% | 27.84 | 27.84 | -9.99%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
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