Malespin Constructora, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Malespin Constructora, SRL
· hace 3 meses
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cotavesa, S.R.L. y, en cuanto al fondo, se acoge parcialmente, al declararse la nulidad parcial del Acto Administrativo de Rectificación de Adjudicación Núm. MOPC-RECT-002-2026, únicamente respecto del Lote 1-Azua, al comprobarse que la oferta adjudicada se encontraba por debajo del límite inferior del 10 % del presupuesto base sin…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2025-0004 (“SOLUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES…)
Empresas: Cotavesa, SRL (presentó la acción)Malespin Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Cotavesa, S.R.L., al comprobarse que fue interpuesto dentro del plazo legal y cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por su normativa complementaria. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Cotavesa, S.R.L. esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de nulidad parcial del Acto Administrativo de Rectificación de Adjudicación Núm. MOPC-RECT-002-2026, de fecha 20 de enero de 2026, en lo relativo al Lote 1- Azua, por verificarse que la oferta adjudicada, es decir la razón social Malespín Constructora, S.R.L. se encuentra por debajo del límite inferior del 10% del presupuesto base, sin que se evidencie que se haya agotado el debido proceso establecido en la norma para justificar precios anormalmente bajos y, en consecuencia, ORDENAR al MOPC la reevaluación de las ofertas de este lote escrito apego a los criterios establecidos en el pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente Resolución, así como la emisión de los actos administrativos subsiguientes que resulten procedentes. PÁRRAFO I: ORDENAR que, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el MOPC remita a esta Dirección General un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. PÁRRAFO II: DISPONER que esta Dirección General dará seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución, a fin de verificar la correcta ejecución de sus disposiciones conforme al marco normativo vigente. ii. RECHAZAR el pedimento de ordenar la adjudicación del Lote 1- Azua a favor del recurrente en atención de que dicha actuación escapa de los límites de competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Cotavesa, S.R.L.; ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Malespín Constructora, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$300 millones |
| 27 jun de 2024 |
| Activo |
| Rehabilitación y Ampliación Carretera Cambita los Cacaos 19.82 kilómetros en Hormigón Asfaltico y Terminación de… | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$1 mil millones | 2 feb de 2024 | Activo |
| CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE INFRAESTRUCTURA PARA LA DISPOCISION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN SAMANA, PROVINCIA DE… | ECO5RD | RD$65.3 millones | 26 oct de 2023 | Activo |
| Reconstrucción del Parque Nacional Submarino La Caleta, Provincia Santo Domingo | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$395.4 millones | 10 may de 2023 | Modificado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS A NIVEL NACIONAL | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) | RD$144.8 millones | 14 jul de 2022 | Activo |
| Construcción y Equipamiento del Hospital Regional Dr. Antonio Musa | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$2.3 mil millones | 2 dic de 2021 | Activo |
| Segunda convocatoria para la Construcción de 5 Estaciones de Pesajes | Quisqueya Somos Todos | RD$53 millones | 9 sept de 2021 | Cerrado |
| Segunda convocatoria para la Construcción de 5 Estaciones de Pesajes | Quisqueya Somos Todos | RD$53 millones | 9 sept de 2021 | Cancelado |
| AMPLIACION ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTECRISTI, PROVINCIA MONTECRISTI . | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$323.2 millones | 20 feb de 2020 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO VILLA VÁSQUEZ, PROVINCIA MONTECRISTI | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$100.2 millones | 10 ene de 2020 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
| DISEÑO Y RECONSTRUCCIÓN ENTRADA DE ACCESO A LA PROVINCIA DE SAMANÁ . | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$720.8 millones | 9 ene de 2019 | Activo |
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., pues, por un lado, a pesar de que hubo interrogantes en cuanto a la forma en que debía presentarse la garantía de la seriedad de la oferta, no menos cierto es que la institución contratante emitió la Circular Núm. 01 de fecha 19 de mayo de 2022 donde aclaraba dicho punto. También se constata que la…
Proceso: APORDOM-CCC-LPN-2022-0001 (CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS…)
Empresas: Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRL (presentó la acción)Malespin Constructora, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), pues para poder verificar si ciertamente el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., es “improcedente, mal fundado y carente de base legal”, es necesario conocer el recurso jerárquico propiamente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 01-2022 de fecha 28 de julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Dominicana Núm. APORDOM-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Construcción y remozamiento de muelles pesqueros y muelles turísticos a nivel nacional”, Lote Núm. 1, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., por haberse comprobado que su descalificación se encuentra motivada y fundada en la insuficiencia de la póliza presentada, situación que se encuentra previamente prevista en el pliego como un motivo de descalificación, lo cual fue aclarado en la Circular Núm. 01 de fecha 19 de mayo de 2022, conforme referido en los párrafos 74 y 75 de esta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L.; ii) a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Malespín Constructora, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que de los elementos a considerar pues a partir de los alegatos y documentos vistos no se constató peligro en la espera de la respuesta del recurso jerárquico interpuesto por ante esta Dirección General, de manera preliminar no se aprecia…
Proceso: APORDOM-CCC-LPN-2022-0001 (CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS…)
Empresas: Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRL (presentó la acción)Malespin Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del Lote I del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. APORDOM-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo por la Autoridad Portuaria Dominicana, para la “Construcción y remozamiento de muelles pesqueros y muelles turísticos a nivel nacional”, así como las acciones derivadas de ésta, incluyendo la “ejecución de los contratos”, hasta tanto su recurso jerárquico tenga respuesta, toda vez que, no se han contratado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” porque los alegatos requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y la ausencia de los dos primeros GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GENERAL ECO TR TACIO P. BLICA 1-'edro A. Uubtres esq. M.inuel Rod.rlguez Ob¡io, Gas ue nto DomJn o Repúbll .a l.>omlnl .JJta TEL FO O: 809 682 7<107 • 82 681 /110/ Direccién C.,.,,,.i,l ContnitDdiOnes Publlc:,s elementos convierte en innecesaria la ponderación del daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o que en forma contraria, se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Autoridad Portuaria Dominicana, y a las razones sociales: i) Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L. y ii) Malespín Constructora, S.R.L.; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MOPC debido a que, contrario a lo alegado, la solicitud de medida cautelar concluye solicitando la suspensión de etapas del procedimiento de contratación hasta tanto se dé respuesta a su impugnación, por tanto, la naturaleza de la acción es netamente cautelar. Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Constructora Mansan,SRL (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) relativo a que la pretensión de la solicitud de medida cautelar corresponde a una acción de fondo, toda vez que, contrario lo argumentado por la institución contratante, se observa que las conclusiones vertidas por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., versan sobre la suspensión del procedimiento, por tanto, se constata su naturaleza precautoria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, Zona E, Lotes Núms. E1, E2, E3, E4, E5, E6 y E7, en particular, la suscripción, registro y ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, no se han contratado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” porque los alegatos requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y la ausencia de los dos primeros elementos convierte en innecesaria la ponderación del daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o que en forma contraria, se garantizaría en caso de si hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P , B ICA Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Publico,; CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora, S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Corporación Norteña de Asfalto, (CONDA) S.A (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA), S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitido en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., en su calidad de institución contratante y parte recurrente, respectivamente, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.