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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ecurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa-Cocimar contra la Resolución S/N, emitida en fecha 2 de mayo de 2023, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevado a cabo para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0022 (Construcción Del Puente Sobre El Arroyo Los Calientes, Municipio Los…)
Empresas: Consorcio Cotavesa-Cocimar (presentó la acción)Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRLCotavesa, SRLGrupo de Construcciones y Contratos, S.RL.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue establecido en esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa-Cocimar contra la Resolución S/N, emitida en fecha 2 de mayo de 2023, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevado a cabo para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los Calientes, municipio Los Cacaos, provincia San Cristóbal. (Puente con súper estructura metálica)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa- Cocimar: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución S/N que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, toda vez que no se han observado méritos a los alegatos respecto a su invalidez. ii. RECHAZAR el pedimento de anular el acta de adjudicación, toda vez que no solamente sus alegatos se refieren al acta de aprobación del informe definitivo de las evaluaciones de las ofertas técnicas, sino que se ha constatado mérito a los alegatos del recurrente respecto a las presuntas irregularidades con la constancia de RPE de la adjudicataria. iii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la revaloración de las ofertas técnicas de los oferentes acreditados para la apertura del “Sobre B”, y detallar las razones de que permitieron la documentación fuera de plazo, en vista de que la constancia de RPE de la adjudicataria se encontraba en estado “activo” y su registro mercantil vigente al momento de la evaluación de su oferta. iv. RECHAZAR el pedimento tendente a declarar adjudicar del procedimiento de referencia al recurrente, en atención a que esto escapa de las competencias de esta Dirección General. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente el Consorcio Cotavesa-Cocimar; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria del procedimiento, la razón social Grupo Construcciones y Contratos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., pues, por un lado, a pesar de que hubo interrogantes en cuanto a la forma en que debía presentarse la garantía de la seriedad de la oferta, no menos cierto es que la institución contratante emitió la Circular Núm. 01 de fecha 19 de mayo de 2022 donde aclaraba dicho punto. También se constata que la…
Proceso: APORDOM-CCC-LPN-2022-0001 (CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS…)
Empresas: Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRL (presentó la acción)Malespin Constructora, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), pues para poder verificar si ciertamente el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., es “improcedente, mal fundado y carente de base legal”, es necesario conocer el recurso jerárquico propiamente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 01-2022 de fecha 28 de julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Dominicana Núm. APORDOM-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Construcción y remozamiento de muelles pesqueros y muelles turísticos a nivel nacional”, Lote Núm. 1, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., por haberse comprobado que su descalificación se encuentra motivada y fundada en la insuficiencia de la póliza presentada, situación que se encuentra previamente prevista en el pliego como un motivo de descalificación, lo cual fue aclarado en la Circular Núm. 01 de fecha 19 de mayo de 2022, conforme referido en los párrafos 74 y 75 de esta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L.; ii) a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Malespín Constructora, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
No fueron argumentados ni constatados los elementos necesarios para la aplicación de la medida cautelar, por lo que no suspende.
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2022-0022 (Construcción Del Puente Sobre El Arroyo Los Calientes, Municipio Los…)
Empresas: Consorcio Cotavesa-Cocimar (presentó la acción)Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRLCotavesa, SRLGrupo de Construcciones y Contratos, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, tendente a suspender la adjudicación de la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los Calimetes, municipio Los Cacaos, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, Consorcio Cotavesa-Cocimar; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la razón social Grupo de Construcciones y Contratos, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que de los elementos a considerar pues a partir de los alegatos y documentos vistos no se constató peligro en la espera de la respuesta del recurso jerárquico interpuesto por ante esta Dirección General, de manera preliminar no se aprecia…
Proceso: APORDOM-CCC-LPN-2022-0001 (CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS…)
Empresas: Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRL (presentó la acción)Malespin Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del Lote I del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. APORDOM-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo por la Autoridad Portuaria Dominicana, para la “Construcción y remozamiento de muelles pesqueros y muelles turísticos a nivel nacional”, así como las acciones derivadas de ésta, incluyendo la “ejecución de los contratos”, hasta tanto su recurso jerárquico tenga respuesta, toda vez que, no se han contratado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” porque los alegatos requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y la ausencia de los dos primeros GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GENERAL ECO TR TACIO P. BLICA 1-'edro A. Uubtres esq. M.inuel Rod.rlguez Ob¡io, Gas ue nto DomJn o Repúbll .a l.>omlnl .JJta TEL FO O: 809 682 7<107 • 82 681 /110/ Direccién C.,.,,,.i,l ContnitDdiOnes Publlc:,s elementos convierte en innecesaria la ponderación del daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o que en forma contraria, se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Autoridad Portuaria Dominicana, y a las razones sociales: i) Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), S.R.L. y ii) Malespín Constructora, S.R.L.; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona