Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ecurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa-Cocimar contra la Resolución S/N, emitida en fecha 2 de mayo de 2023, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevado a cabo para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los…
Empresas: Consorcio Cotavesa-Cocimar (presentó la acción)Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRLCotavesa, SRLGrupo de Construcciones y Contratos, S.RL.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue establecido en esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa-Cocimar contra la Resolución S/N, emitida en fecha 2 de mayo de 2023, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevado a cabo para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los Calientes, municipio Los Cacaos, provincia San Cristóbal. (Puente con súper estructura metálica)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cotavesa- Cocimar: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución S/N que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, toda vez que no se han observado méritos a los alegatos respecto a su invalidez. ii. RECHAZAR el pedimento de anular el acta de adjudicación, toda vez que no solamente sus alegatos se refieren al acta de aprobación del informe definitivo de las evaluaciones de las ofertas técnicas, sino que se ha constatado mérito a los alegatos del recurrente respecto a las presuntas irregularidades con la constancia de RPE de la adjudicataria. iii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la revaloración de las ofertas técnicas de los oferentes acreditados para la apertura del “Sobre B”, y detallar las razones de que permitieron la documentación fuera de plazo, en vista de que la constancia de RPE de la adjudicataria se encontraba en estado “activo” y su registro mercantil vigente al momento de la evaluación de su oferta. iv. RECHAZAR el pedimento tendente a declarar adjudicar del procedimiento de referencia al recurrente, en atención a que esto escapa de las competencias de esta Dirección General. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente el Consorcio Cotavesa-Cocimar; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la adjudicataria del procedimiento, la razón social Grupo Construcciones y Contratos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
No fueron argumentados ni constatados los elementos necesarios para la aplicación de la medida cautelar, por lo que no suspende.
Empresas: Consorcio Cotavesa-Cocimar (presentó la acción)Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), SRLCotavesa, SRLGrupo de Construcciones y Contratos, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Cotavesa-Cocimar, tendente a suspender la adjudicación de la licitación pública nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2022-0022, llevada a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Construcción del puente sobre el Arroyo Los Calimetes, municipio Los Cacaos, Provincia San Cristóbal, República Dominicana”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, Consorcio Cotavesa-Cocimar; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) a la razón social Grupo de Construcciones y Contratos, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Grupo de Construcciones y Contratos, S.RL. | RD$242,684,996 | 10 may de 2023 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Proyectos Industriales, SRLProveedor desde 8 feb de 2013 | RD$258,838,425 | 2 feb de 2023 | Descalificada |
| Grupo de Construcciones y Contratos, S.RL.Proveedor desde 20 ago de 2010 | RD$242,684,996 | 2 feb de 2023 | Adjudicado |
| SEVILLA, EIRLProveedor desde 19 jul de 2013 | sin monto publicado | 2 feb de 2023 | Rechazada |
| Corporación de Asfaltos, SRL (COA)Proveedor desde 30 mar de 2015 | sin monto publicado | 2 feb de 2023 | Rechazada |
| Proyectos Industriales, SRLProveedor desde 8 feb de 2013 | sin monto publicado | 3 ene de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona