Publicado el 27 ene de 2026Fechado el 22 ene de 20266 páginasEn el mensaje «Informes rectificados (tecnicos y economicos), actas de aprobacion de informes rectificados y acta de adjudicacion rectificada.»
El Comité de Compras y Contrataciones del MOPC aprobó el 23 de enero de 2026 el informe rectificativo de la evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2025-0005, Grupo II. Ordenó notificar a los oferentes y continuar la instrucción, aunque la resolución denomina el procedimiento «Licitación Pública Nacional»; no identifica en el acto qué resultados individuales fueron rectificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso se identifica reiteradamente en el acto como procedimiento de excepción por emergencia nacional, pero la parte dispositiva ordena continuarlo como Licitación Pública Nacional. La diferencia deja incierto el cauce procedimental que la institución instruye; conviene verificar si es una referencia material o si supone un cambio efectivo de modalidad.
“SEGUNDO: ORDENA a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes participantes y a continuar con la instrucción del procedimiento de Licitación Pública Nacional conforme la normativa y el Manual de Procedimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 52 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
El acto aprueba una nueva rectificación de la evaluación técnica el 23 de enero de 2026. Según los antecedentes del proceso, la adjudicación se aprobó el 29 de diciembre de 2025; rectificar la evaluación técnica después de esa decisión merece verificar qué resultados cambió y si incidió en la elegibilidad de adjudicatarios, aunque este acto no detalla esos cambios.
“Que, agotado este paso, en fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), la comisión de peritos técnicos evaluadores detectaron algunos errores materiales por inobservancia de los mismos, cuando se realizaban una”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona