Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la razón social EDINSA, S.R.L., debido a la falta de mérito de sus alegatos respecto a la evaluación irregular de la adjudicataria, así como la presunta falta de notificación del acta de adjudicación del procedimiento, al ser constatado por el Órgano Rector que tanto la evaluación de las ofertas del procedimiento como la notificación de los resultados de la…
Procesos: PROPEEP-CCC-CP-2024-0010 (“CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO ECOHABITATS EN LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE…)PROPEEP-CCC-2024-0010
Empresas: EDINSA, S.R.L. (presentó la acción)Nova Sky Development SRL (adjudicataria del proceso)(EDINSA) Eladio Duran Investments, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EDINSA, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-2024-133 de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROPEEP- CCC-CP-2024-0010, para la “Construcción de proyecto ECOHABITATS en la provincia de San Pedro de Macorís, mediante código SNIP 15128”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social EDINSA, S.R.L., por las razones explicadas en las consideraciones finales de esta Resolución. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente EDINSA, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), y; iii) a la adjudicataria Nova Sky Development, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la recurrente debido a la falta de mérito de sus alegatos presentados en cuanto a la nulidad del acta de adjudicación del procedimiento de que se trata, ya que aun cuando el acta de adjudicación se limitó a señalar los adjudicatarios del procedimiento, también se observa dicha decisión está vinculada al contenido del informe pericial de fecha 23 de mayo de 2023. De…
Procesos: AGRICULTURA-CCC-LPN-2022-0001 (CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE BIOTECNOLOGÍA Y REPRODUCCIÓN ANIMAL…)LicitaciónCCC-LPN-2022-0001
Empresas: (EDINSA) Eladio Duran Investments, SRL (presentó la acción)Henry Veloz Civil Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Edinsa Eladio Duran Investments, S.R.L., contra el Acta Núm. AGRICULTURA-78-2022 de fecha 13 de junio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo para la “Construcción del Centro de Biotecnología y reproducción animal (CEBIORA)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Edinsa Eladio Duran Investments, S.R.L, debido a la falta mérito de sus alegatos presentados respecto a la alegada nulidad del acta de adjudicación, conforme lo expuesto en esta resolución TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el “Informe Pericial” de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por los peritos técnicos designados a tal efecto; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PubUcas General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Edinsa Eladio Duran Investments, S.R.L.; ii) al Ministerio de Agricultura, y; iii) a la adjudicataria de Lote Núm. 2 Henry Veloz Civil Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El recurrente sostiene que la impugnación ante el INAPA resultaba admisible pues fue interpuesta en el plazo establecido. Que, al revisar los plazos y la instancia contentiva de la impugnación, se verificó que la impugnación estaba dirigida al pliego de condiciones, por lo que se encontraba fuera del plazo para impugnar el referido documento conforme al numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2021-0048 (´´MEJORAMIENTO PLANTA POTABILIZADORA 75 LPS, ACUEDUCTO MONTE PLATA…)
Empresas: Consorcio Aguas Del Nordeste(EDINSA) Eladio Duran Investments, SRLEdinsa, S.R.L.Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.LInnovación Tecnología y Ambiente (INTA), E.I.R.L
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por el Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN), sin examen al fondo, toda vez que la acción que podría interponer contra la Resolución Núm. 076/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha prescrito, pues se comprobó que efectivamente la impugnación interpuesta ante el INAPA se hizo fuera del plazo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por lo que la fue debidamente declarada sin examen al fondo la inadmisión del recurso de impugnación. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN) y a la razón social Edinsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. G081 ERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERAL ECO TRATACIO sp' B ICAS l'edro A. Llubo!tesesq. M.1nuel Rodtlguet Ob¡io, Gas ue S-lmo DomJn •o Jlepúbll .a lJomlnJc.ina TELÉFO O: 809 682 7'107 • 829 681 /407 Dír<!<:ción G<,,,,c.o/. ContralllCJOIIRS Public3" TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 30/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social EDINSA, S.R.L., contra la Resolución No. 06/2016 de fecha 18 de octubre de 2016, emitida por el MOPC en respuesta a la impugnación presentada por dicha razón social., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-004-2016, llevado a cabo por el MOPC para la ‘‘construcción del…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-004-2016
Empresas: EDINSA, S.R.L. (presentó la acción)Constructora Yunes, SRL(EDINSA) Eladio Duran Investments, SRL
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social EDINSA, S.R.L., contra la Resolución No. 06/2016 de fecha 18 de octubre de 2016, emitida por el MOPC en respuesta a la impugnación presentada por dicha razón social., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-004-2016, llevado a cabo por el MOPC para la "construcción del Centro Integral para la Discapacidad (CAID), Santo Domingo Este", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al MOPC, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales EDINSA, S.R.L. y Constructora Yunes, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.