Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Sobeida Perdomo Ogando | Socio · Accionista | 98.5 %18,000 cuotas o acciones | Documento societario · 19 ene de 2018Documento en icpard.org, pág. 8 |
| Francisco E. Perdomo | Socio · Accionista | 0.83 %250 cuotas o acciones | Lista de socios · 23 may de 2016Documento en icpard.org, pág. 10 |
| Eulalia Jacqueline Paniagua Rodríguez | Socio · Accionista | 0.67 %200 cuotas o acciones | Lista de socios · 23 may de 2016Documento en icpard.org, pág. 10 |
| Eddy Antonio Vargas Fernández | Accionista | 1,500 cuotas o acciones | Documento societario · 19 ene de 2018Documento en icpard.org, pág. 8 |
| Franklyn Ventura Rasero | Comisario de cuentas | Documento societario · 29 jun de 2020Documento en icpard.org, pág. 9 | |
| Isabel Florissa Alicia Skomske | Accionista | 1,500 cuotas o acciones |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan dichos pedimentos, toda vez que, no tienen mérito sus alegatos la: i) irrazonabilidad de la primera y segunda enmienda; ii) improcedencia de la descalificación de la recurrente, y iii) adjudicación irregular por no haberse suspendido el procedimiento, los cuales fueron desarrollados en los apartados B.1, B.3 y B.4 de la presente Resolución.
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0029 (AMPLIACION ACUEDUCTO MUNICIPIO NAVARRETE, PROVINCIA SANTIAGO)
Empresas: Consorcio Línea Verde (presentó la acción)Consorcio Incatema Fortuna (adjudicataria del proceso)Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.LInnovación Tecnología y Ambiente (INTA), E.I.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Línea Verde, en contra de la Resolución Núm. 059/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0029, llevada a cabo para la “Ampliación acueducto municipio Navarrete, provincia Santiago”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR los pedimentos de la recurrente, respecto a que se revoque la Resolución Núm. 059/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, por improcedente, infundada y carente de asidero legal, y que, se declare la nulidad del procedimiento de referencia, toda vez que no tienen mérito sus alegatos sobre la: i) irrazonabilidad de la primera y segunda enmienda; ii) improcedencia de la descalificación de la recurrente, y iii) adjudicación irregular por no haberse suspendido el procedimiento, los cuales fueron desarrollados en los apartados B.1, B.3 y B.4 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial el informe de evaluación preliminar de las ofertas técnicas “Sobre A” que dio lugar a la etapa de subsanaciones, así como, los informes de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERALDECO TRATACIO sp' B ICAS !>edro A. Llub.!tesesq. M.1nuel Roddgut't Ob¡lo, Gas ue 5.tmo l>ot11J11 •o Repi.tbll .1 Uomlnlc.1na D;rección Gc,.,c,,.,J. Col,tn,tlld<>ACIS PubtJcos plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso: i) a la recurrente Consorcio Línea Verde, ii) al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y; iii) a la adjudicataria Consorcio Incatema Fortuna, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Documento societario · 19 ene de 2018Documento en icpard.org, pág. 8 |
| Julio Rodríguez Soto | Administrador | Acta de asamblea · 23 may de 2016Documento en icpard.org, pág. 10 |
| Maribel Casilla Lara | Accionista · Presidente · Miembro del consejo · Administrador | 18,000 cuotas o acciones | Documento societario · 19 ene de 2018Documento en icpard.org, pág. 8 |
| Robinson Carlos Acosta Melo | Administrador | Acta de asamblea · 23 may de 2016Documento en icpard.org, pág. 10 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
El recurrente sostiene que la impugnación ante el INAPA resultaba admisible pues fue interpuesta en el plazo establecido. Que, al revisar los plazos y la instancia contentiva de la impugnación, se verificó que la impugnación estaba dirigida al pliego de condiciones, por lo que se encontraba fuera del plazo para impugnar el referido documento conforme al numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2021-0048 (´´MEJORAMIENTO PLANTA POTABILIZADORA 75 LPS, ACUEDUCTO MONTE PLATA…)
Empresas: Consorcio Aguas Del Nordeste(EDINSA) Eladio Duran Investments, SRLEdinsa, S.R.L.Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.LInnovación Tecnología y Ambiente (INTA), E.I.R.L
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por el Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN), sin examen al fondo, toda vez que la acción que podría interponer contra la Resolución Núm. 076/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha prescrito, pues se comprobó que efectivamente la impugnación interpuesta ante el INAPA se hizo fuera del plazo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por lo que la fue debidamente declarada sin examen al fondo la inadmisión del recurso de impugnación. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN) y a la razón social Edinsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. G081 ERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERAL ECO TRATACIO sp' B ICAS l'edro A. Llubo!tesesq. M.1nuel Rodtlguet Ob¡io, Gas ue S-lmo DomJn •o Jlepúbll .a lJomlnJc.ina TELÉFO O: 809 682 7'107 • 829 681 /407 Dír<!<:ción G<,,,,c.o/. ContralllCJOIIRS Public3" TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.