Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan dichos pedimentos, toda vez que, no tienen mérito sus alegatos la: i) irrazonabilidad de la primera y segunda enmienda; ii) improcedencia de la descalificación de la recurrente, y iii) adjudicación irregular por no haberse suspendido el procedimiento, los cuales fueron desarrollados en los apartados B.1, B.3 y B.4 de la presente Resolución.
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0029 (AMPLIACION ACUEDUCTO MUNICIPIO NAVARRETE, PROVINCIA SANTIAGO)
Empresas: Consorcio Línea Verde (presentó la acción)Consorcio Incatema Fortuna (adjudicataria del proceso)Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.LInnovación Tecnología y Ambiente (INTA), E.I.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Línea Verde, en contra de la Resolución Núm. 059/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0029, llevada a cabo para la “Ampliación acueducto municipio Navarrete, provincia Santiago”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR los pedimentos de la recurrente, respecto a que se revoque la Resolución Núm. 059/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, por improcedente, infundada y carente de asidero legal, y que, se declare la nulidad del procedimiento de referencia, toda vez que no tienen mérito sus alegatos sobre la: i) irrazonabilidad de la primera y segunda enmienda; ii) improcedencia de la descalificación de la recurrente, y iii) adjudicación irregular por no haberse suspendido el procedimiento, los cuales fueron desarrollados en los apartados B.1, B.3 y B.4 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial el informe de evaluación preliminar de las ofertas técnicas “Sobre A” que dio lugar a la etapa de subsanaciones, así como, los informes de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERALDECO TRATACIO sp' B ICAS !>edro A. Llub.!tesesq. M.1nuel Roddgut't Ob¡lo, Gas ue 5.tmo l>ot11J11 •o Repi.tbll .1 Uomlnlc.1na D;rección Gc,.,c,,.,J. Col,tn,tlld<>ACIS PubtJcos plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso: i) a la recurrente Consorcio Línea Verde, ii) al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y; iii) a la adjudicataria Consorcio Incatema Fortuna, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
El recurrente sostiene que la impugnación ante el INAPA resultaba admisible pues fue interpuesta en el plazo establecido. Que, al revisar los plazos y la instancia contentiva de la impugnación, se verificó que la impugnación estaba dirigida al pliego de condiciones, por lo que se encontraba fuera del plazo para impugnar el referido documento conforme al numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2021-0048 (´´MEJORAMIENTO PLANTA POTABILIZADORA 75 LPS, ACUEDUCTO MONTE PLATA…)
Empresas: Consorcio Aguas Del Nordeste(EDINSA) Eladio Duran Investments, SRLEdinsa, S.R.L.Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.LInnovación Tecnología y Ambiente (INTA), E.I.R.L
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por el Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN), sin examen al fondo, toda vez que la acción que podría interponer contra la Resolución Núm. 076/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha prescrito, pues se comprobó que efectivamente la impugnación interpuesta ante el INAPA se hizo fuera del plazo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por lo que la fue debidamente declarada sin examen al fondo la inadmisión del recurso de impugnación. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Consorcio de Aguas del Nordeste (CAN) y a la razón social Edinsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. G081 ERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERAL ECO TRATACIO sp' B ICAS l'edro A. Llubo!tesesq. M.1nuel Rodtlguet Ob¡io, Gas ue S-lmo DomJn •o Jlepúbll .a lJomlnJc.ina TELÉFO O: 809 682 7'107 • 829 681 /407 Dír<!<:ción G<,,,,c.o/. ContralllCJOIIRS Public3" TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona