El Acto Administrativo DIE-ADJ-008-2026, de fecha 2026-07-21, aprueba el informe económico y adjudica el Lote 1 a José Enrique Fortuna Quiñones por RD$298,368,446.73. La oferta del Consorcio RYLCO & Asociados, inferior por RD$32,376.12, fue declarada no conforme por incidencias técnicas insubsanables en sus análisis de costos y listado de insumos. El acta declara desierto el Lote 2 porque ningún oferente resultó habilitado técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye al adjudicatario una garantía de RD$331,484,522.90, aunque en el mismo pasaje indica que el 1% exigido era RD$3,314,845.23: la cifra consignada equivale al 100% del monto referencial del lote, no al 1%. Esta acta aporta el importe concreto asociado al oferente adjudicado y merece verificarse contra la póliza original y el cálculo de la garantía.
“La Garantía de Seriedad de la Oferta fue constituida mediante póliza núm. 1-1120-47048 de APS Seguros, por un monto de RD$331,484,522.90, con vigencia desde el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) hasta el diecisiete (17) d”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio RYLCO & Asociados
Oferta económica no conforme por incidencias técnicas insubsanables en el Análisis de Costos Unitarios y el listado de insumos.