Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “SOLUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON AFECTADAS POR LAS VAGUADAS DEL MES DE… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$714.3 millones | 15 sept de 2026 | Activo |
| Reconstrucción Vía de Acceso al Salto de Aguas Blancas, Municipio de Constanza, La Vega | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$391.5 millones | 20 dic de 2022 | Modificado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Inadmisible de oficio el recurso, debido a que, la recurrente inobservó el debido proceso y optó por presentar un recuro jerárquico por silencio administrativo, cuando no hay evidencia de que haya depositado cumplido con el debido proceso de presentar el recurso de impugnación ante el MOPC, con alegatos y pretensiones que pudieran generar una respuesta por parte de la institución contratante, y, por consiguiente,…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2022-0004 (CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y SOLUCIÓN DE: CARRETERAS, CALLES…)
Empresas: Arquiconstrusa, SRL (presentó la acción)Construmarsa, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: DECLARAR inadmisible sin examen al fondo el recurso jerárquico motivado en presunto silencio administrativo presentado por la razón social Arquiconstrusa, S.R.L., contra el acto administrativo de rectificativa Núm. MOPC-EMERGENCIA-RECT-007-2022, emitido en el marco del Procedimiento de Excepción de Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2022- 0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la “Construcción, reconstrucción y solución de: carreteras, calles, caminos, drenajes y taludes en las provincias: Azua, Bahoruco, Duarte, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, La Altagracia, San Pedro”, por no haber demostrado la recurrente haber cumplido las disposiciones contenidas en el artículo GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en el párrafo 35 de la presente Resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Arquicostrusa, S.R.L.; ii) al recurrido, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y; iii) al adjudicatario, razón social Construmarsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona