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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Baulkham Group, S.R.L., contra la Resolución No. MOPC-RES-2025-22 de fecha 26 de diciembre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. Ref. MOPC-MAE-PEEEN-2025 0001,…
Procesos: MOPC-MAE-PEEEN-2025MOPC-MAE-PEEEN-2025-0001
Empresas: Baulkham Group SRL (presentó la acción)Grupo Campos, S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico, al comprobarse que fue interpuesto dentro del plazo legal y cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por su normativa complementaria. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Baulkham Group, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de anular la Resolución No. MOPC-RES-2025-22 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en respuesta al recurso de impugnación de la recurrente, por carecer de motivación. ii. ACOGER el pedimento de nulidad parcial del Acto Administrativo de Adjudicación núm. MOPC-EMERGENCIA-ADJ-015-2025, de fecha 10 de diciembre de 2025, en lo relativo al Lote 16, por verificarse que se encuentra afectado de falta de motivación en cuanto al criterio de adjudicación; y, en consecuencia, ORDENAR al MOPC la revaluación de las ofertas con estricto apego a los criterios establecidos en el pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente Resolución, así como la emisión de los actos administrativos subsiguientes que resulten procedentes. PÁRRAFO I: ORDENAR que, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el MOPC remita a esta Dirección General un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto. PÁRRAFO II: DISPONER que esta Dirección General dará seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución, a fin de verificar la correcta ejecución de sus disposiciones conforme al marco normativo vigente iii. RECHAZA el pedimento de ordenar la readjudicación del Lote 16 a favor del recurrente, en atención de que dicha actuación escapa de los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa. iv. En cuanto al pedimento de suspender la ejecución del contrato del Lote 16, este carece de objeto, ya que la suspensión fue dispuesta mediante la Resolución núm. RIC-0013- 2026, de fecha 4 de febrero de 2026. v. En cuanto al pedimento de comprobar el cálculo de los costos unitarios de la oferta económica, este Órgano Rector declara que, tras la revisión del procedimiento, el mismo ha sido satisfecho. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Baulkham Group, S.R.L.; ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Grupo Campos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Baulkham Group, S.R.L., y en consecuencia se ordena la suspensión de la ejecución del Contrato Núm. 648-2025, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la razón social Constructora Campos, S.A., hasta tanto sea decidido el recurso jerárquico interpuesto. La Dirección General de Contrataciones…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2025-0001 (CONTRATACIÓN PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA DE TRABAJOS DE OBRAS…)
Empresas: Baulkham Group SRL (presentó la acción)Constructora Campos, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Baulkham Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Baulkham Group, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER la ejecución del Contrato Núm. 648-2025, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la razón social Constructora Campos, S.A., para la “Contratación para el programa de emergencia de trabajos en obras viales y asfaltado para las provincias afectadas por el paso de la tormenta tropical Melissa”, hasta tanto se dé respuesta al recurso jerárquico presentado por la Baulkham Group, S.R.L., toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: DECLARAR que con la presente decisión de suspensión las partes contratantes no podrán continuar con la ejecución del Contrato Núm. 648-2025, como medida provisional hasta tanto se decida el recurso jerárquico presentado por la razón social Baulkhan Group, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Baulkhan Group, S.R.L., S.R.L.; ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y iii) a la razón social Constructora Campos, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.