El Acta núm. 397/2026, de fecha 2026-09-29, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote I, Parte A, a Constructora Satler, S.R.L. por RD$97,244,163.74, y el Lote II, Parte B, a Ingeniería y Construcciones Dominicanas Ingecondo, S.R.L. por RD$86,607,502.37. El acta consigna resultados consolidados de 87.000 puntos para Satler en el Lote I y 95.000 para Ingecondo en el Lote II, aunque la cláusula de adjudicación de Ingecondo indica 87.000 puntos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Al describir la apertura del Sobre B, el acta afirma que fueron habilitados tres oferentes, pero enumera únicamente a Satler e Ingecondo. En otros pasajes registra dos oferentes habilitados y evalúa sus ofertas; conviene verificar el acta de apertura y el expediente para aclarar la discrepancia sobre la cantidad de participantes en esa fase.
““el cual expresa que fueron habilitados tres (03) oferentes, uno (1) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) identificados como: 1- CONSTRUCTORA SATLER SRL. y de manera física 2- INGENIERIA Y INGENIERIA Y CONSTRUC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Los resultados consolidados asignan a Ingecondo 95.000 puntos en el Lote II, pero la cláusula que le adjudica ese lote consigna 87.000. Aunque el adjudicatario y el monto son consistentes con la recomendación, la discrepancia deja incierto el puntaje que fundamenta formalmente la decisión.
“INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DOMINICANAS INGECONDO, SRL … L., obtuvo el primer lugar en ambos lotes, con 94.314 puntos en el Lote I, Parte A, y 95.000 puntos en el Lote II, Parte B … TERCERO: ADJUDICAR el Lote II, Parte B, a INGENIERÍA Y”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta registra que Ingecondo presentó físicamente su oferta económica y le adjudica el Lote II por RD$86,607,502.37; según los datos del portal aportados, su oferta figura en RD$0 y como cargada o pendiente. Puede tratarse de un desfase de actualización o de la presentación física, pero conviene verificar que la oferta y la adjudicación queden correctamente trazadas en el sistema.
“VISTAS: Las ofertas económicas presentadas por los oferentes: CONSTRUCTORA SATLER SRL y 2- &j INGENIERIA Y INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DOMINICANAS INGECONDO, SRL … adjudicar el Lote II, Parte B, a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DOMINICANAS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta atribuye al artículo 108 de la Ley 47-25 que una garantía insuficiente o en formato no exigido supone desestimación, y después afirma que las pólizas cumplen. El artículo 108 regula el contenido de la oferta económica, incluida la garantía cuando aplique, pero no contiene esa regla de desestimación; conviene verificar el fundamento jurídico citado, aunque el acta no registra que la discrepancia alterara la adjudicación.
“CONSIDERANDO: Que según Artículo 108 de la Ley 47-25.- “La garantía de la seriedad de la oferta … cuando aplique al procedimiento. La … en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Baulkham Group, S.R.L.El informe preliminar recomendó descalificarla por incorporar información de su oferta económica en el Sobre A, calificada en el acta como desviación sustancial y no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona