Publicado el 11 dic de 2025Fechado el 9 dic de 2025117 páginasEn el mensaje «Informe final y recomendacion de adjudicacion y Acto administrativo de adjudicacion MOPC-MAE-PEEN-2025-0001»
La Comisión de Peritos emitió el 10 de diciembre de 2025 su informe de evaluación económica y recomendó adjudicar los 16 lotes del proceso de emergencia por un total de RD$5,000,000,000.00. El informe compara ofertas por lote y región y registra correcciones aritméticas, exclusiones económicas y criterios de ubicación y cobertura. La recomendación incluye adjudicar el lote 8 de Enriquillo a Compañía de Ingeniería Civil y Electromecánica por RD$300,000,000, aunque el informe registra para ese lote una oferta conforme de menor precio de Constructora Asolca.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a Constructora Vicasa como adjudicataria del lote 7, pero en su tabla económica le atribuye RNC y RPE 70265, los mismos datos que asigna a Byotransfalto HAC. El portal y el registro aportados identifican a Vicasa con otro RNC; corresponde verificar la identidad vinculada a la recomendación y al contrato.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Para el lote 8 de Enriquillo, el informe registra a Asolca como conforme con precio unitario RD$1,407,280.79, pero recomienda a Compañía de Ingeniería Civil y Electromecánica con RD$1,409,699.87 y asigna RD$300,000,000. El documento también menciona ubicación y cobertura como factores; no explica cómo esos factores justifican apartarse del criterio publicado de menor precio por lote.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Constructora J.M., SRLEl informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia y Ozama
—
Saipán, SRLEl informe concluye que sus precios exceden los límites de variación previstos en el pliego y consigna «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Valdesia y Ozama
—
Constructora Caliche, SRLEl informe económico la califica conforme tras aceptar correcciones aritméticas; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia, Higuamo y Ozama
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RPC Proyectos, SRLEl informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia, Higuamo, Ozama y Cibao Sur
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Asfaltec del Caribe, SRLEl informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia
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Inversiones CGUAP, SRLEl informe consigna que no respondió la solicitud de aceptación de una corrección aritmética y que su oferta no sería tomada en cuenta.
No habilitado
Valdesia
—
Constructora Cogusa, SRLEl informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia
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Constructora Mar, SRLEl informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Constructora AG, SRLEl informe registra diferencias de precios superiores a los límites del pliego en numerosas partidas y concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Valdesia y Ozama
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Constructora Malespín, SRLEl informe indica que presentó una unidad de medida distinta en una partida de costos y concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Valdesia, Higuamo y Ozama
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Ingeniería Estrella, S.A.El informe económico la califica conforme; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Valdesia
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Constructora Cetsa, SRLEl informe registra diferencias entre precios del presupuesto y análisis de costos y consigna «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Valdesia y Cibao Sur
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Compañía Dominicana de la Construcción, CODOCON, SRLEl informe señala discrepancias entre análisis y presupuesto, precios fuera del límite y salarios inferiores a las resoluciones citadas; concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Valdesia, Higuamo, Ozama y Cibao Sur
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Remix, S.A.El informe económico la califica conforme tras aceptar correcciones; no fue recomendada para adjudicación.
Habilitado
Higuamo y Ozama
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Hormigones Metropolitanos-HM-, SRLEl informe identifica discrepancias entre los precios del presupuesto y los análisis de costos y concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Ozama
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Baulkham Group, SRLEl informe registra diferencias en operaciones matemáticas de varios análisis unitarios y concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Cibao Sur
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Multihierros & Construcciones, SRLEl informe indica que faltaban análisis de costos de varias partidas en la carpeta física y concluye «Por lo tanto, NO CUMPLE».
No habilitado
Cibao Sur
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Constructora CAG, SRLFigura en los antecedentes de evaluación técnica resumidos para el proceso, no en los resultados económicos transcritos del informe.
Mencionado
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PV Solutions, SRLFigura en los antecedentes de evaluación técnica resumidos para el proceso, no en los resultados económicos transcritos del informe.
Mencionado
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Baulkham Group, SRLNo cumplió en la evaluación económica por discrepancias de operaciones matemáticas.
No habilitado
Cibao Sur
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Constructora Vicasa, SRLAdjudicada en lote 7; el RNC/RPE que el informe le asigna coincide con el de Byotransfalto HAC.
Ingeniería e Inversiones Globisa, SRLEl informe económico la califica conforme, pero el propio informe registra que fue excluida de la recomendación por el porcentaje de ejecución señalado de PROPACC I.
Habilitado
Cibao Sur
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Constructora Asolca, SRLAdjudicada en lote 5; la evaluación económica también la registra conforme para lote 8.