El pliego del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0001 establece una contratación de emergencia para obras viales y asfaltado, dividida en 16 lotes por un presupuesto total de RD$5,000,000,000. Fija requisitos financieros, técnicos y de capacidad de planta, y prevé adjudicar por lote con referencia al menor precio, junto con criterios de ubicación y cobertura. También permite, excepcionalmente, subsanar aspectos no sustanciales durante la etapa de adjudicación y excluye a ciertos oferentes con contratos de programas anteriores del MOPC.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide adjudicar a oferentes cuyas plantas estén comprometidas en contratos de programas PROPACC identificados; para PROPACC V establece una exclusión por tener contratos suscritos, sin expresar en esa viñeta un umbral de avance o una verificación individual de capacidad disponible. La regla puede reducir la participación de contratistas con contratos vigentes con la institución y merece revisión de su aplicación por oferente y planta.
“Oferentes que cuentan con contratos suscritos con el ministerio a raíz de la adjudicación del PROPACC V (MOPC-CCC-LPN-2025-0001), así como las plantas presentadas como parte de su oferta técnica.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego combina el menor precio con ubicación, cobertura regional, distancias y capacidad comprometida, pero no fija ponderaciones ni una regla de aplicación que permita anticipar cómo esos factores alteran el orden económico. Esto deja margen de discreción al comparar ofertas por lote, aunque el pliego sí anuncia los factores considerados.
“La Adjudicación será decidida por lote a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta que haya cumplido con todos los requerimientos, las especifi”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego permite corregir aspectos no sustanciales durante la etapa de adjudicación, siguiendo el orden preliminar de lugares ocupados. Al desplazar la subsanación respecto de la secuencia ordinaria previa a la apertura económica, conviene verificar que no se hayan alterado ofertas ni aplicado oportunidades de corrección de forma desigual.
“Excepcionalmente, en los casos de emergencia nacional, se permitirá la subsanación de aquellos aspectos no sustanciales y susceptible de ser corregidos de sus ofertas, podrá realizarse durante la etapa de adjudicación, siguiendo el orden de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
La elegibilidad exige una planta exclusiva y limita su ubicación a un máximo de 100 km de la provincia ofertada; además, prohíbe que distintos oferentes usen la misma planta. Estas condiciones verifican disponibilidad y logística para una obra de emergencia, pero restringen la participación a empresas con acceso exclusivo a plantas próximas a las zonas de trabajo.
“Cada oferente deberá presentar una planta de producción de mezcla asfáltica. No se admitirá que distintos oferentes presenten su oferta con una misma planta de producción de HAC. … La planta de producción debe encontrarse dentro de los lími”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego reproduce que la declaratoria del Decreto 627-25 duraba 30 días desde el 31 de octubre de 2025, pero su cronograma fija la adjudicación para el 1 de diciembre; los documentos posteriores del proceso registran adjudicación el 10 de diciembre. Conviene verificar el alcance temporal de la autorización y si la continuidad del procedimiento iniciado durante la vigencia estaba cubierta.
“A través del Decreto , de fecha 31 de octubre del 2025, con una vigencia de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación… … 16. Adjudicación 1/12/2025 4:00:00 p. m.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…