El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 4 de febrero de 2026, recomienda habilitar a 12 oferentes para la apertura económica en los lotes que identifica y no habilitar a otros 14 por incumplimientos técnicos o de documentación. También recomienda declarar desiertos los lotes 2, 4, 22 y 24, al no haber oferentes habilitados para ellos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la etapa de subsanación, el informe afirma que Roadman no cumple requisitos técnicos de procedencia y frecuencia de entrega, pero también indica habilitarla en los lotes 13 a 16; la tabla definitiva la califica como habilitada. La contradicción afecta qué oferta pasa a evaluación económica y requiere cotejar el informe y los soportes de evaluación.
“El oferente no cumple con los requisitos mínimo de información tal cual, requerido en el pliego de condiciones, para los productos perecederos y no perecederos, respecto del país de origen y procedencia, y la frecuencia de entrega de los pr”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Para Pedro Vladimir Ruiz De La Rosa, el cuadro de subsanación afirma que presentó la documentación requerida, cumplió y quedó habilitado para apertura económica; en ese mismo apartado aparece la instrucción de no habilitarlo y el resultado definitivo lo mantiene no habilitado. Debe verificarse cuál conclusión refleja la evaluación aprobada.
“En fecha 03 de febrero 2026 el oferente remitió documentación requerida de acuerdo con lo que se establece en el pliego de condiciones por lo tanto cumple con todos requerimientos y está habilitado para la apertura de la oferta”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (26)
14 no habilitado · 12 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mercantil Rami, SRLEl informe recomienda habilitarla tras subsanar la documentación requerida.
Habilitado
17, 18, 19 y 20
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Jolteca, SRLEl informe recomienda habilitarla tras subsanar la documentación requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Distribuidora Mariscar, SRLEl catálogo no cumplió los requisitos mínimos sobre procedencia y frecuencia estimada de entrega.
No habilitado
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Pedro Vladimir Ruiz De La RosaSeñala omisiones de procedencia, marca y frecuencia de entrega en el catálogo de los productos.
No habilitado
21 y 22
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Proagro Dominicana, SRLSolo presentó oferta por el ítem 34, Leche Fortificada en Polvo, para los lotes indicados.
No habilitado
17 y 19
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Tiendas Diber, S.R.L.Presentó fotos referenciales y el ítem 28 carecía de marca comercial y registro sanitario; el informe también señala incumplimientos de información técnica.
No habilitado
1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23
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Canastas Amalia's, SRLFaltó información sobre país de origen y procedencia en el lote 23 y sobre frecuencia estimada de entrega en el lote 24.
No habilitado
23 y 24
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Aiov Investment, SRLLas presentaciones de bija y canela ofertadas diferían de la presentación requerida de una libra.
No habilitado
1 y 3
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Ramaga Trading, SRLLa presentación de canela ofertada difería de la presentación requerida de una libra.
No habilitado
1 y 3
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Inversiones DLP, SRLFaltó información sobre procedencia y frecuencia estimada de entrega; también presentó fotos referenciales.
No habilitado
1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 23
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Albepmed, SRLPresentó fotos referenciales y no cumplió la información mínima requerida para los productos ofertados.