Publicado el 13 mar de 2026Fechado el 1 mar de 20269 páginasEn el mensaje «RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ESCRITO DE DEFENSA DEL PROCESO EN REFERENCIA INAIPI-CCC-LPN-2025-0029,»
AIOV Investment, S.R.L. presentó el 2 de marzo de 2026 una solicitud de reconsideración del Acto CC-2026-0049, que la dejó no habilitada en los lotes 1 y 3. Solicita que se reevalúe su oferta por la presentación de bija y canela y que se revoque la habilitación de Panaco en esos lotes, alegando registros sanitarios vencidos. El documento contiene peticiones y alegaciones del oferente; no consigna una decisión sobre la reconsideración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
AIOV afirma que conoció su no habilitación el 18 de febrero de 2026 al consultar el SECP y que no recibió notificación por correo electrónico. Es una alegación del recurrente; de verificarse, concierne al deber de notificar directamente los resultados a los participantes. El documento indica que presentó la solicitud el 2 de marzo, dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha en que dice haber conocido el acto.
“la sociedad comercial Aiov Investment, S.R.L. tomó conocimiento de la referida No Habilitación en fecha 18 de febrero de 2026, exclusivamente al acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), no habiendo sido debidamente ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
AIOV alega que las presentaciones de una libra requeridas para la bija y la canela no se encuentran disponibles habitualmente en el mercado nacional y que sus formatos alternativos no afectarían la funcionalidad. Es una afirmación del oferente que merece comprobarse con información de mercado, pues el requisito incidió en su no habilitación para los lotes 1 y 3.
“las presentaciones de una (1) libra para los ítems Ítems 7 (Bija molida) y 8 (Canela entera) (Lotes 1 y 3), no se encuentran disponibles en el mercado en la forma exigida, sin que ello afecte la calidad, naturaleza ni funcionalidad del prod”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aiov Investment, S.R.L.El Acto CC-2026-0049 la dejó no habilitada en los lotes 1 y 3 por ofertar bija y canela en presentaciones distintas de una libra; en esta solicitud pide reevaluación.
No habilitado
Lotes 1 y 3
RD$75,379,211
Panaco, S.R.L.El documento consigna que el Acto CC-2026-0049 habilitó su oferta en los lotes 1 y 3, entre otros; AIOV solicita que se revoque esa habilitación y alega que ciertos productos tienen registros sanitarios vencidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona