Publicado el 30 mar de 2026Fechado el 29 mar de 202612 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. CC-2026-0105/ MEDIANTE EL CUAL DECIDE SOBRE LA EVALUACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS EN OFERTAS TÉCNICAS»
El Acto Administrativo CC-2026-0105, de fecha 2026-03-30, reconoce que se encontraron registros sanitarios vencidos o no verificables en las ofertas técnicas del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0029. Decide que ese requisito no determinará la habilitación ni la adjudicación y exige, como condición previa a adjudicar, un compromiso de los adjudicatarios para presentar registros vigentes y verificables antes de cada entrega, bajo supervisión durante la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de que los productos ofertados contaran con registros sanitarios vigentes y verificables al evaluarse y adjudicarse las ofertas; el control se difiere hasta antes del suministro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación técnica y requisito de registros sanitariosMomento de exigibilidad de los registros sanitarios vigentes y verificables
El pliego establecía los registros sanitarios vigentes como requisito de habilitación técnica.
El requisito deja de ser determinante para la habilitación o adjudicación y se exige en la ejecución contractual, con compromiso previo a la adjudicación y documentación antes de cada entrega.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de que los productos ofertados contaran con registros sanitarios vigentes y verificables al evaluarse y adjudicarse las ofertas; el control se difiere hasta antes del suministro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona