Publicado el 29 jul de 2026Fechado el 28 may de 20267 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. CC-2026-0239, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN, SE RECTIFICAN LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES Y SE RATIFICA EN LO DEMÁS, LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REF. INAIPI-CCC-LPN-2025-0029,»
La enmienda, fechada el 29 de mayo de 2026 y suscrita por el perito financiero Carlos Ramos Mármol, rectifica la clasificación del ITBIS en renglones de las ofertas y uniforma los lotes I y III de Panaco. Aunque declara que ningún lote excederá el precio ofertado, sus tablas consignan montos reclasificados superiores a las ofertas de nueve adjudicatarios; el aumento agregado de esos montos es RD$8,795,326.14.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda afirma que la reclasificación se mantiene dentro del precio ofertado, pero las tablas muestran montos superiores para Grupo Giron, Jolteca, Comercializadora Juvianny, Food Truck Dominicana-Vimica, Viramica, Nurks, Roadman Group, Max Comercial y Mercantil Rami. La suma de los excesos consignados es RD$8,795,326.14; el portal registra contratos con montos que corresponden aproximadamente a varios de esos montos reclasificados, por lo que debe verificarse qué importes se formalizaron y pagaron.
“V | 79,267,005.16 | 82,009,454.36 | +2,742,449.20 … Conformándose el monto del lote al precio ofertado -Lote V a RD$79,267,005.16, el monto total de la contratación se establece en RD$82,009,454.36, con lo cual el lote no excede el precio”
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (12)
12 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Panaco, SRLAdjudicatario mencionado en la enmienda; lotes I y III sin variación frente al monto ofertado.
Adjudicado
Lotes I y III
RD$94,491,293
Grupo Giron SRLAdjudicatario mencionado en la enmienda; el monto reclasificado supera el ofertado.
Adjudicado
Lote V
RD$82,009,454
Jolteca, SRLAdjudicatario mencionado en la enmienda; los montos reclasificados superan los ofertados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento enmienda el informe definitivo de evaluación económica y lleva fecha 29 de mayo de 2026. El portal registra contratos confirmados y enviados el 21 de abril de 2026; conviene verificar si esta rectificación posterior modificó montos ya formalizados, pues el documento no aclara el efecto contractual de la enmienda.
“La presente enmienda tiene por objeto precisar el Informe Definitivo de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, Suministro y Distribución de Alimentos p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…