Ramaga alega falta de comunicación de las causas de exclusión
· hace 7 meses
La empresa afirma que solo conoció información en el portal y que no recibió comunicación oficial que identificara las causas de su no habilitación. Es un alegato del recurrente, no una constatación del Comité; conviene verificar la notificación directa del resultado técnico a Ramaga.
“No obstante, a la fecha no hemos recibido habilitación ni comunicación oficial excepto la que está en portal, no tenemos nada que permita identificar con precisión las causas técnicas o administrativas que motivaron la no continuidad de nue”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
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