Publicado el 13 mar de 2026Fechado el 9 mar de 20266 páginasEn el mensaje «RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ESCRITO DE DEFENSA DEL PROCESO EN REFERENCIA INAIPI-CCC-LPN-2025-0029,»
Panaco, S.R.L. presentó el 10 de marzo de 2026 un escrito de defensa frente a la reconsideración de Ramaga Trading, S.R.L. sobre los lotes 1 y 3. Solicita rechazar el recurso y confirmar la no habilitación de Ramaga por ofertar canela entera en presentación de 226.8 g frente a la libra requerida, así como mantener la habilitación de Panaco en los lotes 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23; el documento no resuelve el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Ramaga alega que no recibió comunicación oficial sobre las causas de su no habilitación; Panaco responde que el informe y el acto estaban publicados en el SECP. La publicación consignada no acredita por sí sola la notificación directa a todos los participantes que exige el reglamento; conviene verificar las constancias de notificación del expediente.
“que no ha recibido comunicación oficial que le permita identificar con precisión las causas técnicas o administrativas que motivaron su no habilitación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El escrito atribuye al artículo 10 de la Ley 340-06 el principio de igualdad entre oferentes, aunque el texto de ese artículo regula la prohibición de fraccionamiento. Es una imprecisión en el fundamento jurídico de la defensa; el principio de igualdad y libre competencia está en el artículo 3.
“vulneraria el principio de igualdad de trato entre oferentes consagrado en el artículo 10 de la Ley Núm. 340-06.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ramaga Trading, S.R.L.Panaco sostiene que fue no habilitada en los lotes 1 y 3 porque la canela entera ofertada tenía una presentación de 226.8 g, distinta de la presentación requerida de 1 libra.
No habilitado
Lotes 1 y 3
RD$76,319,312
Panaco, S.R.L.El escrito afirma que fue habilitada para la apertura económica y solicita mantener esa habilitación, que no fue objeto del recurso de Ramaga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona