Publicado el 29 jul de 2026Fechado el 19 jun de 202615 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. CC-2026-0239, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN, SE RECTIFICAN LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES Y SE RATIFICA EN LO DEMÁS, LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REF. INAIPI-CCC-LPN-2025-0029,»
El Acta Administrativa núm. CC-2026-0239, de 20 de junio de 2026, aprueba una enmienda al informe definitivo de evaluación económica que reclasifica el tratamiento del ITBIS en varios lotes adjudicados. Ratifica la adjudicación a 12 oferentes y dispone que se incorporen las precisiones tributarias antes del inicio de la ejecución contractual, manteniendo los demás aspectos de las actas anteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta define como monto contractual aplicable el reclasificado, pero en el lote V identifica RD$79,267,005.16 como reclasificado y consigna un total de contratación de RD$82,009,454.36. La misma diferencia se observa en otros lotes; además, el portal registra para Grupo Girón un contrato de RD$82,009,454, anterior a esta acta, por lo que debe verificarse qué importe se incorporó al contrato corregido.
“el monto contractual aplicable será el monto reclasificado. Cuando la reclasificación produce un monto superior al ofertado, la diferencia queda contenida dentro del precio ofertado; cuando produce un monto inferior, se adopta el monto meno”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (12)
12 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Panaco, SRLEl acta ratifica la adjudicación de los lotes I y III.
Informe definitivo de evaluación económica y adjudicaciónReclasificación tributaria del ITBIS y montos de lotes adjudicados
Las actas CC-2026-0102 y CC-2026-0103 contenían el tratamiento tributario que el Comité consideró necesario exponer con mayor claridad.
Se aprueba una enmienda con cuadros de montos ofertados, reclasificados y sus variaciones; se rectifican aspectos tributarios y se ratifica la adjudicación. El acta indica que el monto contractual aplicable es el reclasificado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta de 20 de junio ordena que las precisiones se reflejen antes del inicio de la ejecución; según los datos del portal, contratos de adjudicatarios constaban activos y confirmados desde el 21 de abril. La fecha del registro no demuestra por sí sola que hubiera comenzado la ejecución, pero conviene verificar si los contratos y comprobantes se ajustaron a los montos reclasificados antes de prestar o pagar.
“Estas precisiones deberán reflejarse antes del inicio de la ejecución contractual y en los comprobantes fiscales correspondientes.”
El acta ratifica la adjudicación a 12 empresas. Según el cruce de datos aportado para este proceso, tres de los ganadores comparten datos de contacto; la ratificación hace relevante verificar la independencia efectiva de sus ofertas y la trazabilidad de la evaluación.
“TERCERO: RATIFICAR la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Ref. INAIPI-CCC-LPN-2025-0029 a favor de las razones sociales Panaco, SRL; Grupo Girón, SRL; Jolteca, SRL; Comercializadora Juvianny, SRL; Food Truck Domini”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…