Escrito de defensa de Tenedora Gaboc, fechado el 23 de marzo de 2026, que responde a hallazgos de debida diligencia notificados el 17 de marzo y sostiene que fueron comunicados después de la evaluación técnica, la habilitación y la apertura económica. La empresa niega coordinación con García Tejera & Asociados y Panaco, y aporta, entre otros anexos, confirmaciones de crédito por RD$500,000 y RD$2,300,000, así como una intimación formal fechada el 20 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Tenedora afirma que el informe de debida diligencia identificó hojas de su declaración jurada IR-2 de 2024 dentro de la oferta técnica de García Tejera. La empresa niega haberlas compartido y aporta una intimación formal; la coincidencia documental amerita verificar origen, circulación y uso, sin que el escrito pruebe por sí solo coordinación entre oferentes.
“dentro de la cTcrta técnica presentada por esa empresa se encontraban hojas de la Declaración Jurada IR-2 del período liscal 2024 pertenecientes a TENEDORA GABOC. SRL: documentos que nunca han sido eiurcpados. autorizados ni compartidos vol”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La oferente sostiene que el pliego situaba la debida diligencia durante la evaluación técnica, pero que el informe fue notificado después de la habilitación y de la apertura económica. Si la secuencia se confirma, corresponde verificar cómo se integró ese análisis en la evaluación y si se aplicó de forma previsible e igualitaria; el escrito plantea esta cuestión como alegato, no como decisión del INAIPI.
“el INAIPI ¡levará a cabo un proceso de debida diligencia durante la fase de evaltcación técnica de los oferentes, como medidapreventivaj de control institucional. No obstante lo anterior, la entidad contratante notificó el informe de debida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Tenedora Gaboc, S.R.L.El escrito la identifica entre los tres oferentes habilitados señalados en el informe de debida diligencia; el acta previa del proceso la registra habilitada.
Habilitado
—
—
García Tejera & Asociados, S.R.L.El escrito la identifica entre los tres oferentes habilitados señalados en el informe de debida diligencia; el acta previa del proceso la registra habilitada.
Habilitado
—
—
Panaco, S.R.L.El escrito la identifica entre los tres oferentes habilitados señalados en el informe de debida diligencia; el acta previa del proceso la registra habilitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona