La Circular de 1.ª Enmienda, formalizada el 18 de diciembre de 2025 para la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, sustituye requisitos de documentación legal, financiera y técnica, actualiza las fichas de aceite de soya y cereal, y detalla la presentación de precios e impuestos por artículo. Entre los requisitos incorporados figuran documentación de equipos e infraestructura, un POS operativo y dos contratos de experiencia en suministro y distribución de alimentos crudos; la circular no consigna cambios al cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que tanto el domicilio registrado en el RPE como el almacén correspondan a la Zona Metropolitana. La ubicación del almacén puede ser relevante para la logística, pero exigir también la coincidencia del domicilio societario podría restringir la participación por un criterio que no demuestra por sí solo capacidad de entrega.
“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el almacén propuesto estén de acuerdo con la zona geográfica para la cual está dirigida esta Licitación P”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda exige al menos tres certificaciones de crédito de suplidores y una carta bancaria, pero el fragmento no establece montos mínimos de crédito ni parámetros para determinar qué entidades bancarias son aceptables. La combinación merece revisión por su posible efecto restrictivo en la participación y porque la capacidad exigida debe guardar proporción con el objeto.
“Certificaciones de disponibilidad de crédito emitidas por entidades comerciales o suplidoras (mínimo 3) que describan y demuestren de manera clara los montos, plazos y condiciones otorgadas.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 12.1, literal a) Documentación LegalCredenciales y verificación territorial
La circular no reproduce el texto sustituido.
Detalla formularios, RPE con rubros afines, certificación MIPYME y otros documentos; dispone que el domicilio inscrito en el RPE y el almacén propuesto correspondan a la Zona Metropolitana.
Endurece
Sección I, numeral 12.1, literal b) Documentación FinancieraAcreditación financiera
La circular no reproduce el texto sustituido.
Solicita estados financieros auditados e IR2 de los dos últimos períodos fiscales, al menos tres certificaciones de disponibilidad de crédito de suplidores y una carta bancaria con líneas de crédito o fondos disponibles.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.1 Documentación técnicaCatálogos, logística, infraestructura, POS y experiencia
La circular no reproduce el texto sustituido.
Exige fichas y fotos por producto, inventario y soporte de propiedad o alquiler de equipos, datos y permiso sanitario del almacén, visitas de verificación, POS operativo con evidencias no subsanables y dos contratos de experiencia en alimentos crudos.
Endurece
Sección I, numeral 4.2, fichas técnicas de lotes indicadosAceite de soya y cereal
La circular no reproduce las fichas sustituidas.
Sustituye las fichas técnicas de aceite de soya y cereal por las especificaciones reproducidas en las páginas 9 y 10, incluidos envase, conservación y características del producto.
Aclara
Sección I, numeral 12, literal a) Precio de la oferta económicaDesglose de precios e impuestos
La circular no reproduce el texto sustituido.
Requiere precios individuales y globales, con gastos e impuestos explícitos, y el formulario económico por cada artículo con tasas de ITBIS, precio unitario antes y después de ITBIS y montos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…