El Acta Administrativa núm. CC-2026-0103, de 2026-04-28, adjudica 20 lotes del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0029 por un total de RD$1,280,866,998.96 y declara desiertos los lotes 2, 4, 22 y 24. Entre las adjudicaciones, varios oferentes reciben más de un lote, pese a la regla del pliego que limita a uno por oferente salvo una excepción condicionada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica dos lotes a Panaco, Jolteca, Comercializadora Juvianny, Food Truck Dominicana, Viramica y Roadman Group, y tres a Mercantil Rami. El pliego citado en el propio documento limita a un lote por oferente y permite excepcionalmente un segundo solo si queda sin adjudicar y no hay otra oferta calificada; el acta no identifica que se cumplan esas condiciones para los lotes adjudicados.
“ADJUDICAR en el LOTE I, al oferente PANACO, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICAN”
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta CC-2026-0103 adjudica a Comercializadora Juvianny los lotes VII y XIX por RD$86,677,958.25 y RD$98,740,611.05, pero el portal registra contratos por RD$86,340,603 y RD$98,342,262, con diferencias de RD$337,355.25 y RD$398,349.05. La fecha 2026-04-21 que muestra el portal para esos contratos es anterior al acta del 28 de abril de 2026, aunque podría corresponder a un registro del sistema y no a la firma real; conviene cotejar los contratos firmados y sus eventuales rectificaciones.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmétn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 11:30 a.m., a los veintiocho (28) dias del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Irevis Comercial, SRLNo habilitado para apertura económica; el informe técnico indicó que las presentaciones ofertadas para bija y canela diferían de la requerida.
No habilitado
Lotes 1 y 3
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Almirhe, SRLNo habilitado por omisiones de información mínima sobre país de origen y procedencia.
No habilitado
Lotes 9, 11, 13 y 15
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P.A. Catering, SRLNo habilitado por omisiones de información mínima sobre país de origen y procedencia.
No habilitado
Lotes 9 y 11
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Indofana, SRLNo habilitado por omisiones de información mínima sobre país de origen y procedencia.
No habilitado
Lotes 5 y 7
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Faluza Dominicana, SRLNo habilitado por omisiones de información mínima sobre frecuencia estimada de entrega.
No habilitado
Lotes 18 y 20
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Albepmed, SRLNo habilitado por presentar fotos referenciales que no permitían verificar los productos ofertados.
No habilitado
Lotes 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17
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Inversiones DLP, SRLNo habilitado por omisiones de información mínima y por presentar fotos referenciales.
No habilitado
Lotes 1, 6, 8, 10 y 24
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Ramaga Trading, SRLNo habilitado por diferencias en la presentación ofertada y falta de información mínima sobre origen y procedencia.
No habilitado
Lotes 1, 3, 5, 7, 9 y 23
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Aiov Investment, SRLNo habilitado porque las presentaciones de bija y canela diferían de la requerida.
No habilitado
Lotes 1 y 3
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Canastas Amalia's, SRLNo habilitado; se mantuvo la exclusión por omisiones de frecuencia de entrega, país de origen y procedencia.
No habilitado
Lotes 23 y 24
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Tiendas Diber, S.R.L.No habilitado por fotos referenciales y por carecer un ítem de marca comercial y registro sanitario.
No habilitado
Lotes 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17
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Proagro Dominicana, SRLNo habilitado; presentó oferta únicamente para el ítem 34 de los lotes 17 y 19.