Publicado el 13 mar de 2026Fechado el 2 mar de 20262 páginasEn el mensaje «RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ESCRITO DE DEFENSA DEL PROCESO EN REFERENCIA INAIPI-CCC-LPN-2025-0029,»
El 3 de marzo de 2026, Canastas Amalia's, SRL solicitó reconsiderar su descalificación en la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0029. Alega que la modalidad de entrega a requerimiento hacía innecesario un calendario fijo y que la procedencia de los productos sí constaba en las etiquetas incluidas en su oferta técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Canastas Amalia's alega que las entregas estaban sujetas a requerimientos del INAIPI y que por ello no correspondía presentar un calendario fijo. Conviene cotejar esa interpretación con el pliego y la oferta, pues la frecuencia estimada fue uno de los motivos consignados para mantener su no habilitación en el lote 24.
“En el informe de evaluación se indica como motivo de descalificación la ausencia de un calendario de frecuencia de entrega. No obstante, respetuosamente señalamos que, conforme a la naturaleza del proceso, las entregas están establecidas a ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La oferente sostiene que el país de origen y otros datos requeridos se veían en las imágenes de las etiquetas de su oferta, en contraste con la causa de no habilitación consignada en los antecedentes para el lote 23. Se requiere revisar las imágenes originales y el criterio del pliego para comprobar si la información estaba presente y era verificable.
“Al respecto, hacemos constar que dicha información sí fue incluida en nuestra oferta técnica, específicamente en las imágenes claras y legibles de las etiquetas de cada producto, donde se visualiza expresamente el país de origen y demás dat”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Canastas Amalia's, SRLLa solicitud reconoce la descalificación; según los antecedentes del proceso, se mantuvo la no habilitación en los lotes 23 y 24 por omisiones sobre procedencia y frecuencia estimada de entrega. La empresa pide reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona