Publicado el 8 jun de 2026Fechado el 7 jun de 2026122 páginasEn el mensaje «Acta Administrativo aprobación informe preliminar Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0004 ; informe preliminar de evaluación de ofertas»
El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 8 de junio de 2026, registra la revisión del Sobre A de 71 oferentes y recomienda notificar subsanaciones; no adjudica ni establece habilitaciones definitivas. Identifica como fundamento de la emergencia el Decreto 239-26, mientras que la ficha del proceso suministrada lo vincula al Decreto 322-26. El informe indica que las ofertas se recibieron y abrieron el 2 de junio, pero propone como fecha límite de subsanación el 1 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha del proceso lo relaciona con el Decreto 322-26, pero este informe identifica reiteradamente el Decreto 239-26 como fundamento de la emergencia. Conviene verificar cuál decreto autoriza y cubre este procedimiento, pues la excepción por emergencia requiere declaratoria presidencial aplicable.
“Remito cortésmente el Informe Preliminar de Evaluación Técnica “SOBRE A” del Proceso de EXCEPCION POR EMERGENCIA NACIONAL DECRETO DE EMERGENCIA REF. MOPC-MAE-PEEN-2026-0004”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En el consolidado, el informe indica que Marvar & Asociados no tiene documentos que subsanar, mientras que su evaluación individual registra observaciones legales, financieras y técnicas, incluida la ejecución de 23.60% de un contrato del MOPC frente al 80% requerido. La discrepancia afecta la trazabilidad del resultado preliminar y requiere cotejarse con la decisión del comité.
“63. Marvar & Asociados, SRL | El oferente no presenta documentación a subsanar … El contrato 500-2025 d/f 06/10/2025 presentado por el oferente vigente con el Ministerio de Obras Publicas y … Comunicaciones con un nivel de ejecución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe indica que las propuestas se recibieron y abrieron el 2 de junio, pero recomienda conceder plazo para subsanar hasta el 1 de junio. La secuencia es incongruente y debe verificarse frente al cronograma aplicable; podría tratarse de un error de fecha, pero el documento no lo aclara.
“en fecha 02 de junio del 2026; los peritos suscribientes designados por el Comité de Compras y Contrataciones… se recibieron las propuestas técnicas y económicas, y luego se abrieron las ofertas técnicas… Por tanto, se recomienda notificar ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Mera, Múñoz & Fondeur, SALa evaluación individual recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica; el consolidado también indica que no presenta documentación a subsanar, por lo que el informe contiene resultados contradictorios.
Marvar & Asociados, SRLEl informe individual registra incumplimientos y necesidad de subsanar, mientras que el consolidado indica que no presenta documentación a subsanar; resultado preliminar contradictorio.