Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 2026241 páginasEn el mensaje «Informe de evaluación económica y Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0004»
Informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0004, fechado el 31 de julio de 2026, para obras viales con presupuesto estimado de RD$2,440,244,527.25. El extracto recibido evalúa ofertas por lotes y contiene decisiones de no consideración de algunas propuestas; termina en la página 99 de 239, por lo que no permite identificar la recomendación consolidada ni la adjudicación final del informe.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye a Marvar una oferta de RD$141,596,428.42, pero el cálculo de corrección consignado para ese oferente parte de RD$138,481,749.69, una diferencia de RD$3,114,678.73. La discordancia puede afectar la puntuación económica y requiere verificar la oferta original y el cálculo incorporado al informe.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta económica para el Lote 1 ascendente aun monto de RD$141,596,428.42 … dicha diferencia tiene un valor de RD$ 798.25. Esto se refleja una diferencia en el monto gene”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
En el lote 3 aparecen varias ofertas con el mismo importe exacto de RD$122,329,482.09. La coincidencia en precios de competidores distintos merece cotejar las propuestas originales y sus hojas de costos; el documento por sí solo no establece coordinación y podría reflejar una referencia común o un error de transcripción.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El cuadro marca «No Cumple» por el costo diario del ayudante topógrafo inferior al monto de referencia, pero a continuación afirma que la oferta será considerada para evaluación. La contradicción deja incierto si se aplicó el requisito económico anunciado al oferente.
“No Cumple | El oferente en los análisis al AYUDANTE TOPOGRAFO le establece un precio unitario de RD$ 1,258.92/DIA, por lo cual no se ajusta al monto establecido por la última resolución Ministerio de Trabajo Núm.: CNS-03-2024, donde estable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (20)
10 descalificado · 8 habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Marvar & Asociados, SRLEn el lote 1 se consigna una oferta de RD$141,596,428.42, pero el cálculo de corrección aritmética parte de RD$138,481,749.69 y la evaluación termina indicando que no presenta observaciones.
Mencionado
Lote 1
RD$141,596,428
CQ Construcciones, SRLNo se consideró para recomendación de adjudicación en el lote 1 por precios laborales que el informe señala inferiores a los montos de referencia citados.
Descalificado
Lote 1
RD$138,481,500
Toralco, SRLEl informe señala incumplimiento en análisis de costos laborales y que no sería considerado para recomendación de adjudicación.
Descalificado
Lote 3
RD$122,329,482
Toralco, SRLEl informe señala que el precio del ayudante topógrafo no alcanza el monto de referencia laboral y que no sería considerado para recomendación de adjudicación.
Descalificado
Lote 5
RD$89,971,051
Toralco, SRLEl cuadro registra «No Cumple» por el precio del ayudante topógrafo, pero también dice que la oferta será tomada en cuenta para la evaluación.
Mencionado
Lote 7
RD$89,971,051
Alish Group, SRLNo presentó el desglose de la partida 4.2 y el informe indica que no sería considerado para recomendación de adjudicación.
Descalificado
Lote 3
RD$122,329,482
Alish Group, SRLEl informe señala falta de desglose de la partida 4.2 y una conversión incorrecta de la partida 4.5; no sería considerado para recomendación de adjudicación.
Descalificado
Lote 7
RD$89,971,051
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl informe no consideró la oferta para recomendación de adjudicación tras solicitar justificación de precios inferiores en más de 10% al presupuesto base.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl informe no consideró la oferta para recomendación de adjudicación tras solicitar justificación de precios inferiores en más de 10% al presupuesto base.
Descalificado
Lote 5
RD$85,028,610
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl informe no consideró la oferta para recomendación de adjudicación tras solicitar justificación de precios inferiores en más de 10% al presupuesto base.
Descalificado
Lote 6
RD$85,028,610
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl informe no consideró la oferta para recomendación de adjudicación tras solicitar justificación de precios inferiores en más de 10% al presupuesto base.
Descalificado
Lote 7
RD$85,028,610
Exyco, SRLEl informe señala incumplimientos en los análisis de costos y precios laborales y concluye que no será considerado para recomendación de adjudicación.
Descalificado
Lote 5
RD$89,971,056
Constructora Clafa, SRLFigura entre los oferentes habilitados con oferta económica para lotes del proceso.
Consorcio Constructor F&FEl informe indica que su oferta económica cumple y será tomada en cuenta para la evaluación; su registro se identifica como provisional.
Habilitado
Lote 3
RD$122,329,482
Consorcio Constructor F&FEl informe indica que su oferta económica cumple y será tomada en cuenta para la evaluación; su registro se identifica como provisional.
Habilitado
Lote 4
RD$79,974,389
Consorcio Constructor F&FEl informe indica que su oferta económica cumple y será tomada en cuenta para la evaluación; su registro se identifica como provisional.
Habilitado
Lote 5
RD$89,971,051
Consorcio Constructor F&FEl informe indica que su oferta económica cumple y será tomada en cuenta para la evaluación; su registro se identifica como provisional.