Publicado el 3 jul de 2026Fechado el 30 jun de 2026189 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo rectificativo No. MOPC-RECT-014-2026 , informe rectificativo de evaluación de ofertas Tecnica»
La Comisión de Peritos fechó el informe rectificativo de evaluación técnica el 1 de julio de 2026 y lo remitió al Comité el 3 de julio, para el proceso MOPC-MAE-PEEN-2026-0004. El documento revisa la documentación subsanada y las puntuaciones técnicas de oferentes; entre otros resultados, registra incumplimientos de requisitos técnicos o financieros y varios puntajes por debajo del mínimo de 48/60. No consigna una adjudicación ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra a Sunguard Investment con el RNC y el RPE 73518 en el lote 9, y asigna esos mismos identificadores a Proyectos Civiles LD. Debe verificarse la identidad legal de quien presentó cada oferta y la integridad de la tabla; una transcripción errónea es una explicación posible.
“10. Sunguard Investment, SRL | | 73518 | 9”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Mera, Múñoz & Fondeur obtuvo 57/60, pero el informe registra que su contrato vigente con el MOPC tenía 23.60% de ejecución frente al requisito de 80%. El extracto no aclara cómo se resolvió esa discrepancia entre el incumplimiento registrado y la puntuación; conviene verificar su efecto en la habilitación.
“tiene el contrato 500-2025 d/f 06/10/2025 vigente con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones con un nivel de ejecución según certificación suministrada de un 23.60%, y el requerimiento para este proceso es de mínimo un 80% con los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Los componentes consignados para Construmarsa suman 54.05 puntos (30 + 19.05 + 5), mientras que la tabla registra 56.25. Aunque ambos resultados superarían el mínimo de 48/60, debe verificarse la cifra usada en la evaluación y su trazabilidad.
“Evaluación de la Capacidad y Experiencia del Proponente/Oferente (30ptos.) | 30 … Evaluación Experiencia y Capacidad del Personal (25Ptos.) | 19.05 … Evaluación de ejecución de las obras conforme al cronograma presentado por el Oferente (5P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Consorcio Cendra RefamarEl informe registra que no subsanó documentos legales y financieros, que su índice de solvencia fue 0.22 frente al mínimo mayor de 1.20 y que obtuvo 0/60.
No habilitado
Lotes 2, 11, 12 y 13
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Asfalto Continental, SRLEl informe registra que no subsanó documentos legales, financieros y técnicos, y que obtuvo 5/60.
No habilitado
Lotes 8 y 10
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Constructora Cáceres Madera, S.R.L.El informe registra incumplimientos de documentación legal, financiera y técnica, y un puntaje de 30/60, inferior al mínimo de 48/60.
No habilitado
Lotes 3, 5, 6 y 7
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Constructora Peguero Encarnación (Construpe), SRLEl informe registra que la documentación de subsanación fue enviada fuera del horario fijado y que obtuvo 40.20/60, por debajo del mínimo de 48/60.
No habilitado
Lotes 6 y 7
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Constructora Isla, SRLEl informe registra que no presentó evidencia financiera y que sus estados financieros no permitieron calcular los índices de solvencia y liquidez.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe registra que el formulario de oferta no indicó el lote, faltaron documentos de experiencia y estados financieros, y no se acreditó la capacidad financiera.
Proyectos Industriales, SRLEl informe registra cumplimiento y puntuación de 60/60; no se consigna aquí una decisión final de habilitación.
Mencionado
Lote 1
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Alish Group, SRLEl informe registra cumplimiento de subsanaciones y puntuación de 49.50/60; no consigna por sí mismo la habilitación extraordinaria.
Mencionado
Lotes 3 y 7
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Proyectos Civiles LD, SRLEl informe registra subsanación de documentación y puntuación de 54.35/60; no se consigna aquí una decisión final de habilitación.
Mencionado
Lote 13
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Mera, Múñoz & Fondeur, SAObtuvo 57/60, pero el informe registra que no cumplió el requisito de ejecución mínima del 80% en un contrato vigente del MOPC; el efecto de ese incumplimiento en la habilitación no queda aclarado en el extracto.
Mencionado
Lote 8
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Constructora Macdougall, SRLEl informe registra un incumplimiento en la documentación de experiencia del personal y puntuación total de 57.50/60; no consigna aquí una decisión final de habilitación.
Mencionado
Lotes 8, 9, 15 y 16
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Constructora Mar, S.R.L.El informe registra cumplimiento y puntuación de 56.20/60; no se consigna aquí una decisión final de habilitación.