Discrepancia del ITBIS comprometió la comparabilidad en cuatro lotes
· hace 2 meses
El acta constata que el formulario F7 aplicaba el 18% al precio unitario total, mientras que las fichas técnicas de los lotes 19–22 indicaban aplicar el 18% al 10% del costo. Señala que la discrepancia distorsionó ofertas y canceló los cuatro lotes; aunque la cancelación evita adjudicarlos con bases no comparables, corresponde verificar cómo se generó y difundió la inconsistencia y su efecto en la participación y los precios ofertados.
“Esta inconsistencia distorsionó las ofertas económicas presentadas, generando una asimetría que vulnera los principios de equidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y razonabilidad consagrados en la Ley núm. 47-25, e impidió una evaluac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…