El pliego establece las bases de la licitación pública nacional EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, convocada el 25/03/2026, para contratar brigadas técnicas durante 36 meses en 23 lotes, con presupuesto base de RD$6,611,327,738.00, impuestos incluidos. Previene evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio, con límites de adjudicación por proveedor y excepciones. También dispone que las ofertas técnicas y económicas se abran en un mismo acto, y fija una vigencia contractual de 42 meses pese al servicio previsto por 36 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
A quien no cumpla los indicadores financieros se le permite presentar una línea de crédito o préstamo preaprobado equivalente al 1% del presupuesto total: aproximadamente RD$66,113,277.38. Como el proceso tiene 23 lotes, exigir esa referencia global incluso a quien participe por un lote pequeño merece revisar su proporcionalidad respecto del valor y naturaleza de la prestación ofertada.
“Certificación de Línea de Crédito o Préstamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediación financiera establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia de Bancos (SIB), equivalente al uno por ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dispone abrir los Sobres A y B en un mismo acto y evaluar luego ambos sobres. Esto se aparta del orden de evaluación y apertura separada previsto en la ley, y debilita la confidencialidad de los precios hasta que se conozcan los resultados técnicos.
“la recepción y apertura de las ofertas se llevará a cabo en única etapa, es decir, la apertura y lectura de los Sobres A y Ben un 1) mismo acto. Concluido este, se procederá con la evaluación de ambos sobres para determinar si existen error”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego impide que compitan simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La restricción puede excluir oferentes que no incurran en multiplicidad de participación de una misma persona, por lo que conviene verificar su alcance y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Tras fijar límites máximos de tres lotes para los lotes 1 al 17 y uno para los lotes 18 al 23, el pliego permite considerar para adjudicación a quien ya alcanzó el máximo si presentó oferta para otro lote y cumple, para evitar que este quede desierto. La excepción puede permitir concentrar adjudicaciones más allá del límite sin precisar un criterio adicional de capacidad o de aplicación.
“En el caso de que un Oferente/Proponente ya estuviere adjudicado para el máximo de lotes permitidos, pero que, respecto al otro lote, haya presentado Oferta, si esta fuere evaluada como CUMPLE, este Oferente/Proponente podrá ser considerado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El objeto se define como servicio por 36 meses, pero la vigencia contractual se fija en 42 meses desde la suscripción y activación. El pliego no explica la diferencia de seis meses; conviene aclarar qué obligaciones o prestaciones cubre ese período adicional.
“por 36 meses de servicio, de acuerdo con las condiciones fijadas en este pliego y las especificaciones/ fichas técnicas de las Obras requeridas:”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona